1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

SÁEZ CON CANDIA

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de abril de 2023, ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en causa Rol C-2559-2023, se presentó por don Alejandro Alberto Sáez Torres, debidamente representado, demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de doña María Elizabeth Candia Vallejos, por la cantidad de $21.000.000.- (veintiún millones de pesos), más intereses y reajustes que en derecho correspondan, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo, hasta el total pago de dicha cantidad, con costas. Mediante resolución de seis de junio de dos mil veintitrés, se recibió la causa a prueba, presentando la parte ejecutada en contra de dicha resolución, recursos de reposición y apelación en subsidio, rechazándose el primero y concediéndose el segundo, en el sólo efecto devolutivo. Por último, con fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, el tribunal a quo dictó sentencia definitiva en la presente causa, rechazando las excepciones contempladas en el artículo 464 N°7, 4 y 11 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte ejecutada en su escrito de 26 de mayo de 2023, disponiendo en consecuencia seguir adelante la presente ejecución hasta que el acreedor obtenga el entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses, con condena en costas a la ejecutada. La demandada deduce en contra de la sentencia definitiva recurso de casación en la forma, conforme a lo dispuesto en los artículos 764, 768 N°9 en relación con el artículo 795 N°3 y 4, todos del Código de Procedimiento Civil, y recurso de apelación, en subsidio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de apelación presentado en contra de la interlocutoria que recibe la causa a prueba. PRIMERO: Que, con fecha seis de junio de dos mil veintitrés, se dicta interlocutoria de prueba, declarándose admisibles las excepciones opuestas y fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1).- Si falta alguno de los requisitos legales para que el título tenga fuerza ejecutiva. Hechos y/o circunstancias que sirven para configurar la ausencia o falta de requisitos que reclama; y 2.- Si la ejecutante concedió esperas o prórrogas en el plazo, para el pago de la deuda. Época y términos en que se produjo dicho acuerdo, documento o acto a través del cual se materializó la prórroga [sic]. SEGUNDO: Que, la ejecutada interpuso recurso de apelación en contra de la interlocutoria de prueba, requiriendo se modifique aquella, ampliándose el punto número uno (N°1) de los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, porque -arguye- es reducido y limita su prueba respecto de aquellos que ha alegado en las excepciones opuestas y han sido controvertidos, lo que estima atentatorio contra su derecho a la defensa y debido proceso. Solicita, además, se modifique el punto N°2 de la resolución, porque en su concepto debe incluirse como punto de prueba la excepción del numeral 4° del artículo 464, y respecto de la excepción contenida en el artículo 464 N°11, pide se modifique, ya que el punto debería indicar si la ejecutante concedió esperas o prórrogas en el plazo para el pago de la deuda, agregándose “de forma expresa o tácita”. Por último, solicita se agregue un punto de prueba relativo al incumplimiento del ejecutante de sus obligaciones contractuales, relativas a la excepción de contrato no cumplido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1552 del Código Civil. TERCERO: Que, en relación con la excepción contenida en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, al referirse el punto N°1 de la resolución a los “hechos y circunstancias que puedan configurar la excepción opuesta”, resulta evidente que su redacción no conculca las expectativas probatorias de la recurrente, ya que este punto N°1 le permite, en términos amplios, demostrar los fundamentos fácticos de aquella, sin limitarlos en ausencia de la mención que reclama el apelante. CUARTO: Que, en relación con el artículo 464 N°4 del mismo Código, que establece la excepción de ineptitud del libelo, dicho artículo señala: “La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: 4ª. La ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254.” Por su parte, el artículo 254 Nº 4 del aludido texto legal prevé: “La demanda debe contener: 4°. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya.” Así, al tenor de las normas antes indicadas, es necesario para que prospere la excepción, que e

Fallo

Por estas razones, deberá desestimarse el recurso de apelación deducido por la ejecutada, en lo relativo a modificar la interlocutoria de prueba, el que no podrá prosperar, toda vez que adolece de manifiesta falta de fundamento, y así se declarará en lo resolutivo. II.- En cuanto al recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva: SEXTO: Que, la recurrente sostiene el recurso de casación formal en la causal contenida en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto establece esta disposición que aquel ha de fundarse, precisamente “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, en relación con el artículo 795 Nº3, al señalar que es un trámite esencial “El recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley” y Nº4 “La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión”. Arguye la recurrente, que el tribunal debió recibir a prueba la excepción de ineptitud del libelo contemplada en el artículo 464 N°4 Código de Procedimiento Civil, y de esta manera se configuraría la causal de nulidad de forma alegada, ante la omisión de un trámite o diligencia declarado esencial por la ley, ya sea porque no se recibió la excepción a prueba o porque recibiéndose la causa a prueba, no se fijó un punto que se refiriera a la excepción en los términos planteados, omisión que en su pare

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Rancagua, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 19 de abril de 2023, ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en causa Rol C-2559-2023, se presentó por don Alejandro Alberto Sáez Torres, debidamente representado, demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de doña María Elizabeth Candia Vallejos, por la cantidad de $21.000.000.- (veintiún millones de pesos), más inter

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