YORDANA GALLARDO JUAN PABLO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, por el condenado Juan Pablo Yordana Gallardo, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de abril del presente año de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual se le denegó el beneficio de libertad condicional. Señala que su representado se encuentra cumpliendo condena de diez años por delito de robo con intimidación, que cumplió con su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el día 24 de abril de 2024 y que satisface el requisito de conducta. Aduce que la resolución que rechaza el Beneficio de Libertad Condicional es un acto ilegal, pues contraviene lo expresado en el Decreto Ley 321 de 1925 y en el Decreto Supremo 338 de 2019, especialmente en sus artículos 2º y 3º, respectivamente, dado que su representado cumple con los presupuestos para la concesión del beneficio indicado. Asimismo, recrimina una falta de fundamentación. Enseguida, desarrolla antecedentes que, a su juicio, demuestran que el amparado no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad, dando cuenta que el amparado hace tres años se desempeña en labores de mozo. Adicionalmente, informa que ha finalizado su enseñanza media intramuros, enuncia diversos talleres en los que ha participado, además de contar con apoyo de su familia y una promesa de trabajo para desempeñarse lícitamente en el medio libre. En definitiva, pide que se acoja su recurso y que se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda la misma de manera inmediata. Segundo: Que evacuando informe, la Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, doña Sandra Araya Naranjo, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución im
Fallo
Por tanto, se prioriza intervenir características de personalidad con potencial criminógeno como, deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol, deficiente manejo de la ira y conducta intimidante/controlador. Respecto el daño causado, es incapaz de visualizar victimas en sus delitos, del mismo modo carece de conciencia de delito, toda vez que relatos se basan en la negación, minimización o justificación. Observando desinterés por parte del usuario hacia la reinserción laboral y social. Debido a no presentar instancias de proyección a futuro que sean realistas y que favorezcan su reinserción social, desvinculándose de la comisión de delitos. Su estadio de motivación para el cambio se encuentra pre contemplativo, teniendo en consideración la alta influenza criminógena a lo largo de su vida, perpetuando la infracción como estilo de vida. De acuerdo lo anteriormente mencionado, se sugiere que el usuario de continuidad a su plan de intervención individual, con la finalidad de que adquiera mayores competencias que le permitan trabajar con sus experiencias vividas, identificando la implicancia de su delito más allá de las repercusiones personales, ya que actualmente no se evidencia una conciencia clara de la gravedad de sus actos, daño y mal causado intentando minimizar las consecuencias del mismo”. Tercero: Que de los antecedentes acompañados, aparece que el amparado tiene 40 años de edad, de alto compromiso delictual, cumple pena de 10 años y un día, por delit
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, por el condenado Juan Pablo Yordana Gallardo, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de abril del presente año d
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