SANTOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Rodrigo Hoces Reyes, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Evelio Santos Benítez, cubano, de 58 años de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 23298808, de 4 de agosto de 2023, que dispuso la orden de abandono del país del amparado, afectando su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Relata que el actor ingresó a Chile el 8 de octubre de 2018, iniciando un largo proceso de regularización migratoria que por errores cometidos por ignorancia del sistema legal chileno, no prosperó. En este sentido, explica que luego de pagar una multa por irregularidad, el 19 de julio de 2022, presentó una solicitud de visa, sin obtener respuesta alguna, por lo que el 17 de septiembre del mismo año, realizó una nueva solicitud de residencia temporaria, siendo notificado el 9 de enero de 2024, de una resolución que ordenó el archivo de la solicitud, por registrar previamente una orden de abandono vigente de 4 de agosto de 2023, cuestión que impide optar por una nueva residencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Decreto N° 296, que aprueba el Reglamento de la Ley 21.325. Señala que, atendido lo anterior, interpuso ante esta Corte el recurso de protección Rol 444-2024, con lo que pudo conocer el contenido de la resolución que se impugna por esta vía. Sostiene que jamás recibió la notificación de la Resolución Exenta N° 23298808, debiendo la requerida probar su existencia y la notificación, sin perjuicio de ser arbitraria, pues se funda en que no se presentó el certificado de antecedentes penales, lo que dice ser falso, ya que recibió un correo electrónico de recepción de parte del Servicio. Además, alega que la sanción es desproporcionada, al no considerar el arraigo laboral del amparado en el país. Solicita que se acoja el recurso, y se deje sin efecto la resolución exenta que di
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 23298808, de 4 de agosto de 2023, que rechazó la solicitud de regularización migratoria del actor, y que dispuso la orden de abandono del país, dentro del plazo 30 días, la que se funda en no haber acompañado el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado o legalizado. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que el actor no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen, documento que sin embargo adjuntó a la presente acción, debidamente legalizado y verificable, de fecha 12 de julio de 2023, lo que deviene en que el actuar de la recurrida amenaza la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por cuanto se rechazó su solicitud de regularización migratoria especial, por no tener un documento que a la fecha de esta sentencia ya tiene en su poder. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, del análisis de los antecedentes acompañados por el amparado en su recurso, es posible concluir que cuenta con arraigo laboral en el territorio nacional, según acredita con su contrato de trabajo y posterior modificación, lo que permite concluir que, de ejecutarse la medida de abandono del país, se afectará el arraigo que posee en Chile, de manera tal, que la medida se torna desproporcionada, en atención a las circunstancias del caso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a favor de Evelio Santos Benítez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 23298808, de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, que rechazó la solicitud de regularización y dispuso el abandono del país del amparado, debiendo reabrirse el expediente administrativo e incorporarse el certificado de antecedentes penales legalizado que consta en estos autos y, en el caso de requerirse la entrega del documento original, el Servicio deberá otorgar un plazo no inferior a 60 días hábiles, para efectos de acompañarlo, para luego resolver la solicitud de residencia, dentro de los plazos legales. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1216-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Rodrigo Hoces Reyes, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Evelio Santos Benítez, cubano, de 58 años de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 23298808, de 4 de agosto de 2023, que dispuso la orden de abandono del
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