SIN INFORMACION

QUIJADA/CARRASCO

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece doña Consuelo Jeannette Quijada Cárdenas, trabajadora dependiente de aseo y ornato, domiciliada en calle Bernardo O’Higgins S/N, localidad de Antilhue, comuna de Los Lagos, Región de Los Ríos, e interpone acción constitucional de protección en contra de don Luis Armando Carrasco Estrada, jubilado, domiciliado en sector Quilquilco parcela Lote A-9C, comuna de Los Lagos, Región de Los Ríos. Denuncia como acto ilegal y arbitrario el no permitirle el ingreso a su propiedad, pese a existir una servidumbre de tránsito inscrita, que pesa sobre el predio del recurrido en favor del predio de la recurrente, lo que vulnera los derechos contemplados en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La recurrente señala ser propietaria desde 2016 del lote A-9, resultante de la subdivisión de un inmueble denominado QUILQUILTO LOTE A NUEVE que es parte del resto del Lote A, ubicado en la Comuna de Los Lagos, que deslinda al noreste con el predio del demandado, el cual se encuentra gravado con una servidumbre a favor del predio de la recurrente, inscrita en noviembre de 2016, perpetua, sobre una faja de 135 metros de largo por 6 metros de ancho, única vía que le permite a la recurrente el ingreso al predio, pero el recurrido le ha negado la entrada alegando que la fala de terreno se encuentra en su predio y construyó una bodega sobre la misma. Solicita ordenar al recurrido deshacer lo hecho en la franja en que está constituida la servidumbre y, permitirle el acceso a mi inmueble. 2) A folio 37 se prescindió del informe del recurrido atendido el tiempo transcurrido y naturaleza de la acción deducida, habiéndose pedido cuenta al recurrido. 3) De los antecedentes expuestos y lo alegado en estrados, se obtiene que la acción que se califica de ilegal y/o arbitraria, es la conducta del recurrido de impedir que la recurrente haga uso de la servidumbre de tránsito constituida sobre el predio del recurrido en fav

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por doña Consuelo Jeannette Quijada Cárdenas y se ordena al recurrido abstenerse de impedir el paso a la recurrente por la servidumbre debidamente inscrita en favor de su predio, permitiendo el libre acceso y uso de esta. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Protección-193-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece doña Consuelo Jeannette Quijada Cárdenas, trabajadora dependiente de aseo y ornato, domiciliada en calle Bernardo O’Higgins S/N, localidad de Antilhue, comuna de Los Lagos, Región de Los Ríos, e interpone acción constitucional de protección en contra de don Luis Armando Carrasco Estrada,

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