CORVALÁN CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA ARQUIVIAL LIMITADA
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Jorge Quezada Núñez, Abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, demandada en estos autos RIT O-353–2021, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, por la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, que resuelve en lo sustancial: I.- Que se hace lugar a la demanda deducida por Nicolás Pablo Corvalán Garay en contra de Sociedad Constructora Arquivial Limitada, representada en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don Dino Maglio Frontanilla Varela, sólo en cuanto se condena a esta última a pagarle al demandante, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $7.799.277.- por concepto de remuneraciones adeudadas de los meses de noviembre y diciembre de 2020, enero de 2021, 12 días de febrero 2021. b.- $1.013.141.- por concepto de feriado proporcional equivalente a (13,25 días). c.- Cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social en AFP Habitat, FONASA y AFC CHILE, correspondiente a los meses de enero y febrero de 2021, en base a una remuneración mensual de $2.447.082. II.- Que, se declara que la Ilustre Municipalidad de Rancagua, le asiste responsabilidad solidaria respecto de las prestaciones y cotizaciones antes señaladas sólo hasta el 12/01/2021, fecha en la que en definitiva se constató el abandono de la obra y la falta de disposición de la demandada principal en continuarla. III.- Que, se rechaza la demanda en lo demás. Funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la audiencia de la vista del recurso, los abogados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados, hechas valer en estos antecedentes. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerd
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como antecedente previo al estudio de la causal de nulidad invocada, cabe destacar que en la sentencia que se impugna de nulidad, se condena a la Ilustre Municipalidad de Rancagua - atribuyéndole la calidad de empresa principal dueña de la obra- a pagar solidariamente con la empresa Sociedad Constructora Arquivial Limitada, las remuneraciones del trabajador don Nicolas Corvalán Garay por los período mensuales de noviembre y diciembre de 2020 , el mes de enero de 2021 y 12 días del mes de febrero de 2021 y las condena además a pagar, el feriado proporcional por el período del 06 de julio de 2020 al 12 de febrero de 2021. Segundo: Que, al fundar el motivo de nulidad alegado indica que, la sentenciadora ha infringido, en primer lugar, las normas del artículo 183- A y artículo 3 del Código del Trabajo que establece, define y configura el régimen de subcontratación aplicable al dueño de la obra o faena y el concepto de empresa, respectivamente. En subsidio y para el evento del rechazo de la primera infracción alegada en este recurso, denuncia como vicio de nulidad de la sentencia -también como infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo- la vulneración de la norma que limita al tiempo efectivamente trabajado en las obras, la extensión de la responsabilidad de su representada respecto del demandante, en cuanto la parte final del artículo 183-B del Código del Trabajo dispone que tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. Explica en el primer caso que, no obstante que en la sentencia impugnada se reconoce la naturaleza administrativa de la contratación denominada “Construcción, mejoramiento y terminación de paseos peatonales y semipeatonales casco histórico, Rancagua”, que luego de un proceso de licitación pública vinculó a la Ilustre Municipalidad de Rancagua con la empresa Sociedad Constructora Arquivial Limitada, le atribuye a la Municipalidad la calidad de “empresa mandante” y “dueña de la obra” condenándola al pago de prestaciones laborales derivadas de las normas de subcontratación, normas que no son aplicables a este caso. Señala que conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y artículo 1° inciso 2º de la Ley N°18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado, al ser las Municipalidades parte de la Administración del Estado, no pueden ser consideradas “empresa principal” o “dueño de la obra” en los términos que prevé el Código del Trabajo, por lo que no procede la aplicación a su respecto del régimen de subcontratación laboral de los artículos 183-A y siguientes de ese texto legal. Agrega que el contrato celebrado por la Municipalidad con la empresa Sociedad Constructora Arquivial Limitada, luego de un proceso de licitación pública, tiene naturalez
Fallo
se declara que la Ilustre Municipalidad de Rancagua, le asiste responsabilidad solidaria respecto de las prestaciones y cotizaciones antes señaladas sólo hasta el 12/01/2021, fecha en la que en definitiva se constató el abandono de la obra y la falta de disposición de la demandada principal en continuarla. III.- Que, se rechaza la demanda en lo demás. Funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la audiencia de la vista del recurso, los abogados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados, hechas valer en estos antecedentes. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Considerando: Primero: Que, como antecedente previo al estudio de la causal de nulidad invocada, cabe destacar que en la sentencia que se impugna de nulidad, se condena a la Ilustre Municipalidad de Rancagua - atribuyéndole la calidad de empresa principal dueña de la obra- a pagar solidariamente con la empresa Sociedad Constructora Arquivial Limitada, las remuneraciones del trabajador don Nicolas Corvalán Garay por los período mensuales de noviembre y diciembre de 2020 , el mes de enero de 2021 y 12 días del mes de febrero de 2021 y las condena además a pagar, el feriado proporcional por el pe
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Rancagua, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Jorge Quezada Núñez, Abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, demandada en estos autos RIT O-353–2021, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, por la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, que resue
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