PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 15 de enero de 2024, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de doña Marceline Pierre, empleada, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.685.853-1, domiciliado para estos efectos en Don Sebastián calle los morros 741, comuna Teno, región del Maule. Indica que viene en interponer Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por la recurrente de autos el 19 de noviembre de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Señala que Marceline Pierre, empleada, de nacionalidad haitiana, ingresa al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Ahora bien, la recurrente el 19 de noviembre de 2021 solicita el beneficio migratorio de residencia, como consta en comprobante de solicitud que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. En este orden, la recurrente recibe notificación por parte del servicio nacional de migraciones, solicitando antecedentes y pago de derechos; cumpliendo la recurrente con lo solicitado, realizando el pago en fecha 18 de diciembre de 2023, comprobante que se acredita al primer otrosí de esta presentación, de la misma manera acompañando los documentos solicitados en el tiempo y forma correspondiente. Posteriormente, con fecha 10 de diciembre de 2023, la recurrente recibe notificación de inicio de procedimiento sancionatorio, cumpliendo la recurrente con lo indicado, siendo este en el tiempo y forma correspondiente. De esta manera, es necesario destacar que el recurrente se encuentra privada de derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado en tramites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente en virtud de los largos tiempos de espera para acceder a una respuesta por parte del recurrido, no logra acceder a tramites básicos como lo son actos de compra-venta, así como de realizar inversiones en el país, siendo el caso de que en la práctica las institucion
Fallo
fallo rol 3564-2022 emitida con fecha 19 de abril de 2022, acogiendo con costas la acción cautelar y ratificada por la Excelentísima Corte Suprema en fallo de fecha 11 de mayo de 2022, en rol Civil / 12629 – 2022. En esta misma línea, se ha pronunciado la Excelentísima Corte Suprema en fallo Civil / 22692 – 2022. A mayor abundamiento, es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9, 24 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9°, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Que la recurrida debe tramitar las peticiones administrativas planteadas dentro del plazo previamente establecido por nuestro constitu
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Talca, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 15 de enero de 2024, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de doña Marceline Pierre, empleada, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.685.853-1, domiciliado para estos efectos en Don Sebastián calle los morros 741, comuna Teno, región del Maule. I
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