1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DE LA PUENTE/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN CONVENCIONAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de cinco de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3552-2022, se resolvió rechazar la demanda en todas sus partes, declarando que el despido de que fue objeto el actor está justificado por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo; sin costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra C) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En conjunto alude a la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 168, inciso 4°, y 311 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la demandante invoca la causal contenida en el artículo 478 letra C) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, es errado que los hechos que se tuvieron por acreditados por el tribunal fueran calificados con la gravedad suficiente para justificar el despido, en lugar de entender que en este caso debe operar lo que en doctrina se ha denominado como “el perdón de la causal”. Estima que en el presente caso no se toman en cuenta aquellos elementos que hacen viable la continuidad de la relación laboral a pesar de la existencia de los hechos denunciados, como lo sería una relación de más de quince años de antigüedad con una impecable hoja de vida, destacado desempeño y alto nivel de calificación, sin amonestaciones. Además, alega que

Fallo

se decide despedir al actor luego de un extenso periodo de ocurridos los hechos, sin que se aplicara ninguna medida disciplinaria intermedia en la investigación que tuvo lugar por más de seis meses, lo que hace que la situación sea desproporcionada. Afirma que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo porque si se consideraran correctamente los elementos de gravedad, proporcionalidad y perdón de la causal, el despido se debió calificar como injustificado, y acogerse las pretensiones del actor. Solicita, en concreto, que se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Segundo: Que, en conjunto, la demandante invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, de estimarse procedente el primer capítulo de nulidad, necesariamente será aplicable al caso concreto la cláusula 12 bis del convenio colectivo vigente entre las partes a la época de término de la relación laboral, normativa sobre indemnizaciones convencionales que el sentenciador habría desechado aplicar al caso concreto erradamente por atender únicamente a su tenor literal. Afirma que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo porque de declararse que el despido es injustificado, deberá también indicarse que terminó por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, haciendo procedente la pretensión del actor sobre indemnizaciones convencionales. Solicita, en concreto, se anule el fall

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de cinco de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3552-2022, se resolvió rechazar la demanda en todas sus partes, declarando que el despido de que fue objeto el actor está justificado por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo; sin cos

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