SIN INFORMACION

BAUTISTA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, quien recurre de amparo a favor de Juan Carlos Bautista, dominicano, con domicilio para estos efectos en Santiago Centro, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 3709 de 8 de septiembre de 2021, emanada de la Delegación Presidencia del Valparaíso, notificada a su parte el 15 de abril de 2024, que decreta su expulsión del territorio nacional, lo que amenaza su libertad personal, por lo que pide sea dejada sin efecto. Explica que ingresó a Chile el 12 de marzo de 2019, por paso no habilitado. Se trasladó a Santiago, y en junio de 2019 comenzó a trabajar como obrero de construcción. Luego, en febrero de 2021, se trasladó a Valparaíso, para trabajar como maestro soldador, para la misma empresa. Refiere que el 29 de abril de2021 concurre a dependencias de la Policía de Investigaciones, a fin de realizar una auto denuncia por su ingreso clandestino. La Policía le dijo que tendría que firmar mensualmente en la institución, pero luego de ello no le permitieron seguir firmando. Posteriormente, y según el tenor de la resolución recurrida, la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso realizó un requerimiento ante la Fiscalía Local de Valparaíso, desconoce fecha, para luego decretar su expulsión. Añade que a comienzos de febrero de 2022 el amparado regresa a Santiago, y el 19 del mismo mes comienza una relación de pareja con una ciudadana colombiana, Angie Vivas Riascos, quien cuenta con un permiso de residencia en tramitación. El 3 de agosto de 2022 comenzó a convivir con su pareja y la hija de ella, de 6 años, chilena. Señala que en julio de 2023 su pareja viajó a Colombia para buscar a su hija mayor, de 8 años. Refiere que tiene arraigo familiar y también laboral, ya que cuenta con contrato de trabajo indefinido firmado el 13 de octubre de 2020, el que presenta, además de certificado

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, vigente a la fecha de dictación del decreto de expulsión objeto de este recurso, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe del Servicio Nacional de Migraciones, indica que la Delegación Presidencial de Valparaíso presentó denuncia en contra del amparado referido y que, luego, se desistieron de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de él del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión del actor ya referido no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, además, del mérito de los antecedentes reseñados en el libelo aparece que el amparado cuenta con arraigo familiar en el país, por cuanto vive con su pareja y las dos hijas de esta, ambas menores de edad, ocupándose de sus cuidados. También posee arraigo laboral, porque cuenta con contrato de trabajo indefinido con una empresa, desde octubre de 2020. Todos estos antecedentes deben ser ponderados por la autoridad, y con ellos la medida de expulsión aparece como desproporcionada, ya que provocaría un daño a la unidad familiar del recurrente, afectando con ello, lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado protegerla y propender a su fortalecimiento. Sexto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas, deberá dejarse sin efecto la medida c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Carlos Bautista, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3709 de 8 de septiembre de 2021. Asimismo, se deja sin efecto la medida de firma ante la autoridad policial. Se previene que la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, concurre al acuerdo teniendo únicamente presente lo expresado en los considerandos Quinto y Sexto. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1172-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, quien recurre de amparo a favor de Juan Carlos Bautista, dominicano, con domicilio para estos efectos en Santiago Centro, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la

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