HERNANDEZ RODRIGUEZ MATIAS IGNACIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, en folio 1 y rectificado en folio 2, comparece Paula Érika Espinoza Peñaloza, abogada, en representación del condenado Matías Ignacio Hernández Rodríguez, actualmente privado de libertad, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la resolución de abril del año 2024, que rechazó la postulación del amparado a dicho beneficio penitenciario, solicitando que se acoja el presente recurso y se otorgue al amparado el beneficio penitenciario de libertad condicional. Sostiene que el amparado cumple condenas de 12 años de presidio mayor en su grado medio, correspondientes a la causa RIT 2350-2015, RUC 1500564795-6 del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, por los delitos de lesiones menos graves y homicidio simple; además, que registra como fecha de inicio de condena el 12 de junio de 2015 y fecha de término de condena el 7 de abril de 2028, con un tiempo mínimo de postulación a beneficios desde el 29 de diciembre de 2023. Se opone al argumento entregado por el informe para el rechazo, el que califica como “repetitivo” y “general” e indica que la conducta de su representado es sobresaliente ya que goza de muy buena conducta y por lo mismo, se encuentra clasificado para el beneficio de postulación a salida condicional. Señala que es contradictorio el referido informe, ya que si bien se determina que “Requiere desarrollar conocimiento, habilidades y competencias necesarias para llevar a cabo expectativas alejadas del ámbito criminógeno. Se muestra ambivalente e inseguro en cuanto a los pasos a seguir para iniciar y mantener cambios.” Se consigna también que es probable y “sugerido” que puede acceder al beneficio de la “Salida DOMINICAL”. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, indicando que mediante resolución de fecha 26 de abril del año 2024, por unanimidad de sus miembros, se rec
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que registra un alto nivel de riesgo de reincidencia delictual y que requiere desarrollar conocimiento, habilidades y competencias necesarias para llevar a cabo expectativas alejadas del ámbito criminógeno y que se muestra ambivalente e inseguro en cuando a los pasos a seguir para iniciar y mantener cambios. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Matías Ignacio Hernández Rodríguez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1412-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 7; Téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, en folio 1 y rectificado en folio 2, comparece Paula Érika Espinoza Peñaloza, abogada, en representación del condenado Matías Ignacio Hernández Rodríguez, actualmente privado de libertad, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisió
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