HONORATO BARRUETO MARIA CONSTANZA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUCESO)
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Constanza Honorato Barrueto, enfermera, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en rechazar el recurso de revisión extraordinario que interpuso en contra de Resolución Exenta que, previamente, confirmó el rechazo de las licencias médicas que indica, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1 y 24. Funda el recurso expresando que, por Resolución Exenta R-01-UME-54019-2023 de 23 de noviembre de 2023, notificada el día 05 de diciembre del mismo año, la recurrida rechazó la solicitud de reconsideración que formuló, manteniendo la decisión de la Subcomisión Oriente de la COMPIN de la Región Metropolitana, que rechazó las licencias médicas N° 11111086-7, 11371906-0 y 11682686-0, extendidas por un total de 57 días, con base en que los antecedentes aportados no permitían establecer la existencia de incapacidad más allá del periodo de reposo ya autorizado. Sostiene que la recurrida, al resolver el recurso extraordinario de revisión contemplado en el artículo 60 letra b) de la Ley 19.880, habría obviado el contenido de los informes del médico tratante, que contenía la información faltante. Aduce que ello habría generado un error de hecho, que determinó el rechazo del recurso, y reprocha que la recurrida se habría limitado a efectuar “copy paste” de lo resuelto por la COMPIN, y repetido, de manera arbitraria, las razones ya esgrimidas en su resolución anterior. Además, cuestiona que no se dispusieron exámenes o peritajes que pudieran haber aclarado dicho error. Seguidamente, asevera que el acto es ilegal y arbitrario, expresando que “el recurrido vulneró lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880, al no ajustarse a la petición por mí formulada, en cuanto al “error de hecho”, debidamente acreditado en los antecedentes aportados
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: R-126143-2023 reposición expediente R44129-2023, RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-54019-2023 de fecha 24 / 04 / 2023MARÍA CONSTANZA HONORATO BARRUETORUT: 12.917.746-2 COLMENA. Reclamo ingresado el 24 de julio de 2023 por rechazo de licencias por reposo injustificado. Folios de licencias Nºs: 11682686-0, 11371906-0, 11111086-7 extendidas por un total de 57 días a partir del 11-7-2022. Emitidas por Dr. LUIS MAURICIO JULIO DANILO CAMPOS GUEVARA, alto emisor, psiquiatra, modalidad libre elección, con diagnóstico de F43.2Acumula un total de 167 días de reposo por causa psiquiátrica. 110 días ya autorizados previos a los reposos reclamados .Cuento con informes médicos ya transcritos en la sección correspondiente. Ante los antecedentes entregados que son extensos, pero vagos, los cuales no permiten aclarar la complejidad del cuadro de la reclamante, el impacto funcional de los síntomas, su evolución o la necesidad de mayor ajuste de tratamiento farmacológico y/o psicoterapéutico, los reposos reclamados impresionan no justificados por ser reposos prolongados y sin claro rol terapéutico. 2.- Informe de 21/04/2023, elaborado por la especialista Dra. DANIELA ALVO, que señala: “Detalle: Informe médico complementario (psiquiatra), fecha 25/10/2022. Diagnóstico: Trastorno Adaptativo Mixto, Trastorno de ansiedad, disautonomía, Fibromialgia, SAOS, GAF 52. Tratamiento: Ectiban 10 mg + Rize 5 mg + Zaviana FS 3.125mg + Neoresotyl 50 mg + PsicoterapiaInforme médico complementario (no especialista), fecha 19/10/2022. Diagnóstico: TRASTORNOS DE ADAPTACION, trastorno mixto de ansiedad y depresión, trastorno de ansiedad generalizada, fibromialgia, SAHOS, RGE, disautonomía, EEAG 68. Tratamiento: psicoterapia + Desvenlafaxina 50mg + Pregabalina 75mg + Eszopiclona 3mg + Clotiazepam 5mg Informe psicológico, 05/07/2022. Detalle: Peritaje, 27/04/2022. Corresponde a otra LMPeritaje, 27/04/2022. Corresponde a otra LM. Fundamentos de la resolución: No acoge. MAE. Reposo indicado excesivo, sin clara finalidad terapéutica. Sin derivación a dispositivos de mayor complejidad. En los informes médicos no se detalla la evolución del cuadro o los síntomas durante el reposo y no especifica los ajustes farmacológicos en función de la evolución, con fechas y resultados, sin síntomas de gravedad que ameriten mantener reposo médico”. Conforme a lo anterior, alega que el acto impugnado “encuentra correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo que se acompaña, en los que no sólo se encuentra la resolución impugnada, sino una serie de antecedentes médicos y administrativos, que respaldan la conclusión de dicha Resolución Ex., en orden a rechazar la licencia indicada.” Finalmente, controvierte la afectación de las garantías constitucionales protegidas por el recurso de protección, y solicita su rechazo, con costas. Cuarto: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protecci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por María Constanza Honorato Barrueto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 55-2024
Texto Completo (Preview)
CA. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Constanza Honorato Barrueto, enfermera, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en rechazar el recurso de revisión extraordinario que interpuso en contra de R
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