/JUZGADO DE FAMILIA DE TEMUCO
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don LUIS EDUARDO OLIVA GALLARDO, quien interpone acción constitucional de amparo contra el Juzgado de Familia de Temuco, por haber despachado órdenes de arresto nocturno y pleno por pagos de pensión de alimentos en causa Rit Z-129-2023. Estima que la resolución que dispone su arresto es injusta, arbitraria, carente de justificación y le causa agravio en sus derechos, especialmente su libertad personal al ingresar a la cárcel. Afirma que a pesar de sus problemas económicos hoy está pagando regularmente y su única fuente laboral peligra, se va haciendo un descuento mensualmente. Agrega que no se habría configurado ninguna de las causales para aplicar el apremio ya que la deuda se estaría pagando, se produce un pago desfasado por parte de su empleador. Añade que ha solicitado audiencias para arribar a algún acuerdo con la demandante, pero ésta no habría aceptado el convenio de pago propuesto. Finalmente alude al artículo 14 de la ley 14.908, en cuanto a que si justificare el alimentante que carece de los medios necesarios para el pago de la pensión alimenticia podrá suspenderse el apremio y el arraigo y no tendrá aplicación lo dispuesto en el inciso cuarto. A folio 4 evacúa informe la Jueza de Familia de Temuco, Sra. Mirna Espejo Guiñez, señalando que efectivamente se sustancia la causa RIT Z-129-2023, en que se ha despachado orden de arresto nocturno y arresto pleno en su contra, así consta en folio 22, fue arrestado como consta a Folio 59, a Folio 63 Gendarmería informa cumplimiento insatisfactorio, faltó 15 días a sus presentaciones de 15 días de arresto nocturno. A Folio 121 se ordenó arresto pleno en consideración al cumplimiento insatisfactorio y a Folio 142 se dejó sin efecto dicho arresto pleno por el riesgo para su actividad laboral el cual le privará de dar asistencia económica a su hija. Agrega que a Folio 150 se decreta nuevo arresto nocturno adeudando 227,64469 UTM, esto es $14.897.751. La parte demandante es una litigante activa y t
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, según se advierte del mérito de los antecedentes no se encuentra controvertida la existencia de la deuda ni el cese de pagos respecto de la misma en que incurrió el amparado, cuya liquidación acompañada por la jueza recurrida en su informe, da cuenta de un monto impago de $14.897.751.- TERCERO: Que del mérito de los antecedentes se desprende que la resolución que decretó el arresto nocturno y arresto pleno en contra del amparado, ha sido dictada por autoridad competente, dentro de su atribuciones, facultada por la ley en un proceso debidamente tramitado, no existiendo en consecuencia amenaza ni perturbación a la libertad personal ni seguridad individual que deba ser corregida por la vía de esta acción, pues no se vislumbra ilegalidad o arbitrariedad alguna en su privación de libertad, razón por la cual ha de rechazarse la acción de amparo del modo en que se dirá en lo resolutivo. CUARTO: Que debe, además, considerarse la excepcionalidad de la acción de amparo al momento de optar dentro de la diversidad de recursos procesales que tanto la Constitución como la Ley consagran en favor de quien pretende alzarse en contra de una resolución judicial, por cuanto como lo ha señalado la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N°4965-2013, “semejante comprensión de la acción en análisis (recurso de amparo) supone la excepcionalidad de su procedencia si, como en el caso en análisis, se pretende atacar resoluciones dictadas por los tribunales de justicia en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley, sobre todo si éste contempla mecanismos de impugnación de lo resuelto y que permiten al tribunal designado por el ordenamiento jurídico procesal para la resolución de los recursos que se deduzcan, el máximo grado de conocimiento sobre los hechos, con el objeto de asegurar la sujeción de lo decidido al mérito del proceso y a la ley correspondiente”.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el interpuesto en favor de don LUIS EDUARDO OLIVA GALLARDO. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-125-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don LUIS EDUARDO OLIVA GALLARDO, quien interpone acción constitucional de amparo contra el Juzgado de Familia de Temuco, por haber despachado órdenes de arresto nocturno y pleno por pagos de pensión de alimentos en causa Rit Z-129-2023. Estima que la resolución que dispone su arresto es injusta, arbitraria, carent
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