CARMONA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de José Gregorio Carmona Cedeño, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en la notificación de la resolución que le concedió la residencia por regularización, lo que estima conculca sus garantías fundamentales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo, su libre elección y contratación. Señala que, con fecha 05 de marzo de 2024, el Servicio recurrido dictó la Resolución Exenta N° 24102088, que dispuso el archivo de su solicitud de residencia definitiva, fundado en que el actor contaría con una residencia otorgada por regularización. Indica que nunca fue notificado de la residencia por regularización, habiendo tomado conocimiento únicamente por lo dispuesto en la resolución que por esta vía se impugna. Expone que solicitó más información por vía de transparencia, y que con fecha 05 de abril de 2024 respondieron su requerimiento, sin aclararle la situación y sin saber cómo podía conseguir la visa otorgada. Argumenta que la autoridad recurrida incumplió su obligación de notificar los actos del proceso administrativo, en particular el artículo 146 de la Ley 21.325, que ordena la notificación de las resoluciones que otorguen o rechacen una solicitud de residencia, por correo electrónico o supletoriamente por carta certificada. Por su parte, el artículo 61 del Reglamento de la mencionada ley, establece la obligación de los extranjeros de informar cualquier cambio en sus datos de contacto. Indica que cumplió con ficha obligación, informando dentro de plazo, el cambio de correo electrónico. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que, con fecha 16 de agosto de 2021, el recurrente solicitó la regularización migratoria extraordinaria del artículo 8
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, el recurrente denuncia que el Servicio Nacional de Migraciones ha incurrido en una omisión ilegal al no haberle notificado, en su oportunidad, la Resolución Exenta N° 22192261, de fecha 12 de mayo de 2022, que le concedió la residencia temporaria por el plazo de un año, en virtud del procedimiento de regularización extraordinario del artículo 8° de la Ley 21.325. Segundo: Que, a partir de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, no consta en el sistema que el recurrente haya materializado el beneficio otorgado, debiendo realizar el trámite de ratificación de visa en el sitio web del Servicio recurrido, lo que le permitirá reactivar el proceso de residencia temporaria otorgada. Tercero: Que, conforme a lo expuesto, no existe acto ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad migratoria, toda vez que el recurrente reconoce tener conocimiento de la visa otorgada a contar de marzo de este año,
Fallo
por tanto, debe realizar los trámites correspondientes para proceder a la activación de su estampado electrónico, encontrándose, por tanto, la carga de avanzar en dicho procedimiento administrativo en la esfera de acción del recurrente, de manera tal que desechará este arbitrio. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de José Gregorio Carmona Cedeño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3758-2024. En Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de José Gregorio Carmona Cedeño, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en la notificación de la resolución que le concedió la residencia por regularización, lo que estima conculca sus garantías fundamentales
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