RIFFO ANTIO JAIRO ANDRES/GENDARMERIA DE CHILE -CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARO COLINA 2 (NP)
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Michel Gabriela Farías Pérez, en representación del condenado Jairo Andrés Riffo Antio, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, por la no incorporación del amparado del proceso de libertad condicional del primer semestre del año 2024, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se tornaría arbitraria e ilegal. Sostiene que el amparado se encuentra cumpliendo la condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por los delitos de robo con fuerza en lugar habitado y robo con violencia por sentencia dictada el 25 de mayo de 2023, habiéndose verificado el inicio de su condena el 11 de junio de 2022 y el término se verificaría el 16 de julio de 2026, habiéndose cumplido el tiempo mínimo para postular al beneficio el 15 de noviembre de 2023. Además, indica que posee cuatro bimestres en los que su conducta habría sido calificada como “Muy Buena”, correspondientes a julio – agosto, septiembre – octubre y noviembre – diciembre de 2023 y enero – febrero de 2024. Pide que se ordene la integración de su representado al proceso de libertad condicional de abril de 2024. Segundo: Que, por Gendarmería de Chile comparece la abogada Valeria Rebeca Orrego Caro, quien informa que el amparado no fue postulado al beneficio de libertad condiciones respecto del 1° semestre de 2024, por no cumplir uno de los requisitos fundamentales establecidos en el Decreto Ley N°321 y sus modificaciones, toda vez que pese a registrar y mantener una calificación de conducta “Muy Buena” en cuatro bimestres, no cumplió con el requisito de tener esta calificación en seis bimestres consecutivos, como se exige para ciertos delitos graves. Manifiesta que esa falta de dos bimestres con la calificación necesaria
Fundamentos
fundamentos por los cuales Gendarmería de Chile no postuló al amparado al beneficio de libertad condicional para el 1° semestre de 2024, tiene relación con que no cumple con el requisito adicional establecido en el artículo 3° inciso 3° del D.L. 321, en cuanto a que necesita ser calificado con nota “muy Buena” durante los seis bimestres anteriores a la postulación. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, no postuló al amparado para el mencionado beneficio, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, Gendarmería de Chile no ha excedido el ámbito de las facultades que importa verificar si se cumplen los requisitos establecidos por ley para la postulación de un interno al beneficio de libertad condicional. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la decisión aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Jairo Andrés Riffo Antio en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante María Soledad Krause Muñoz, quien estuvo por acoger el recurso de amparo teniendo en cuenta que la negativa de Gendarmería de Chile a incluir al condenado en el proceso de libertad condicional se funda en una modificación introducida a la normativa del DL 321 que resulta desfavorable para el condenado, de ahí que su acto resulta ilegal al afectar el principio de irretroactividad de la ley penal consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución y en el artículo 18 del Código Penal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1299-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 10; a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Michel Gabriela Farías Pérez, en representación del condenado Jairo Andrés Riffo Antio, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Centr
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