TAHA MOYA OMAR OSVALDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Karin Godoy Adasme, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado don Omar Osvaldo Taha Moya, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 24 de abril de 2024, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Señala que, el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de porte de arma prohibida, más 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito hurto simple, sentencia dictada por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 4842- 2018, RUC 1800446082-7, más 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de receptación art 456 bis A del Código Penal, sentencia dictada por el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 2484-2019, RUC 1900422143 -8. Agrega que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, el recurrente registra como fecha de inicio de condena el día 19 de abril de 2019, estimándose como fecha de término de la sanción penal el 31 de enero de 2025 y a su vez el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional lo cumplió el 9 de febrero de 2022. Afirma que, cumple con todos los requisitos del D.L 321 vigente a la fecha
Fundamentos
considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, el periodo de cumplimiento efectivo de su condena, con calificación conductual “Muy Buena” anteriores a su postulación, encontrándose actualmente interno en el Centro de Estudios y Trabajo (CET Metropolitano). A su vez, cuenta con informe de postulación psicosocial elaborado por equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Explicita que, el acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley N°19.880 de bases de los procedimientos administrativos. Indica que, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de libertad condicional para el amparado, por razones de factores de riesgo, al tener un riesgo alto de reincidencia, con necesidades de intervención en área pares, uso del tiempo libre, patrón antisocial y actitud/orientación procriminal. Asevera que, la recurrida fundamenta su decisión en factores estáticos (antecedentes anteriores) que no dicen relación con actividades de resocialización y avances que ha demostrado en su actual condena, como lo ordena el artículo 2 Nº 3 del D.L. 321 sobre Libertad Condicional, lo que infringiría gravemente el principio de non bis in idem. Alega que, el amparado de 43 años, ha efectuado talleres laborales, trabajos de remodelación y construcción, ha sido traslado a un centro de estudio y trabajo y cuenta con oferta laboral para la labor de peoneta en empresa de transportes. Además, completó su plan de intervención individual exitosamente, que si bien conlleva que no tendrá un acompañamiento especializado hasta el término de su condena, situación que se puede revertir a través del acompañamiento del profesional mismo de la Libertad Condicional. Sostiene que, el Comité en su resolución no se refiere a las actividades de reinserción y al comportamiento del amparado, resultando arbitrario que la resolución cite solamente los aspectos negativos que concluye el informe de postulación, lo que infringe el artículo 11 de Ley N°19880, al no respetar el principio de imparcialidad y objetividad. Sustenta que, la resolución de la Comisión, es arbitraria, dado que, además, no explica, de manera concreta, el por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción del amparado a través del proceso de libertad condicional. Argumenta que, el informe psicosocial tiene como finalidad orientar “los factores de riesgo de reincidencia delictual y que permita conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad”. Por ello, los aspectos desfavorables son necesarios entendiendo que el informe debe realizar una descripción y análisis de las actividades y el proceso de reinserción, y con ello, sugerir actividades y programas de apoyo en el proceso de reinserción. Solicita que se acoja el amparo, con el fin de dejar sin efecto la Resolución de fecha 24 de abril del presente año de la Comisión de Libertad Condicional, c
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto N° 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por la defensora penal pública penitenciaria en favor de Omar Osvaldo Taha Moya, en contra la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Parra, quien fue del parecer de acoger el arbitrio constitucional y en consecuencia otorgar el beneficio de libertad condicional al sentenciado en base a los siguientes antecedentes: 1°) El artículo 1° del Decreto Ley 321 modificado por Ley N°21.124 prescribe: "La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.". 2°) Los requisitos de procedencia de la libertad condicional, se encuentran establecidos en el artículo 2° del mencionado Decreto Ley, los que en síntesis son tres, a saber, (1°) que el condenado a una pena privativa de libertad haya cumplido la mitad de la condena, o los tiempos establecidos en los artículos 3°, 3° bis y 3° ter; (2°) que haya observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; (3°) contar
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 6; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Karin Godoy Adasme, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado don Omar Osvaldo Taha Moya, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 24 de abril de 2024, mediante la cual decidió rechaz
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