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Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas a las partes que han litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso, respecto de la tercerista de posesión, Elizabeth Ogaz Reyes. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. - Que se revoca la resolución apelada de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol C-17547-2019, seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto condenó en costas a la parte demandada; y en su lugar se le exime de dicha carga. II. - Que se confirma la aludida resolución en lo demás apelado. Devuélvase la competencia. N°Civil-12641-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señora Carolina S. Brengi Zunino, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. - Que se revoca la resolución apelada de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol C-17547-2019, seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto condenó en costas a la parte demandada; y en su lugar se le exime de dicha carga. II. - Que se confirma la aludida resolución en lo demás apelado. Devuélvase la competencia. N°Civil-12641-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señora Carolina S. Brengi Zunino, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas a las partes que han litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso, respecto de la tercerista de posesión, Elizabeth Ogaz Reyes. Por estas consideraci
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