SIN INFORMACION

CÁCERES CUADRA ENRIQUE CONTRA INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTO CALICHE LTDA

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Enrique Alfonso Cáceres Cuadra, quien recurre de protección en contra de Inversiones e Inmobiliaria Santo Caliche Ltda, por instar al lanzamiento de la propiedad que habita, ubicada en Francisco Vergara N°3540-A, Iquique, el que vulneraría las garantías constitucionales reguladas en el numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala, en síntesis, ser ocupante de la propiedad ubicada en calle José Francisco Vergara N° 3540-A, y que ha sido notificado del lanzamiento de la propiedad por receptores enviados por la empresa recurrida, a pesar de que la orden judicial se refiere a la propiedad ubicada en la calle José Francisco Vergara N° 3540 en causa C-4420-2023 del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Argumenta que la propiedad está subdividida y que hay ocupantes tanto en la propiedad ubicada en la calle José Francisco Vergara N° 3540-A como en la N°3540. Sin embargo, los receptores enviados por la contraparte afirmarían que deben salir de la propiedad por orden judicial, refiriéndose a la causa mencionada, aunque la orden judicial es para la propiedad en la calle José Francisco Vergara N° 3540 y no para la que actualmente ocupan. Agrega que no han sido notificados de ninguna demanda relacionada con la propiedad en la calle José Francisco Vergara N° 3540-A y expresan preocupación de que puedan ser obligados a salir por la fuerza, sin un procedimiento judicial previo, aprovechando la similitud de direcciones. Pide acoger la presente acción constitucional, ordenando que la contraria cese con el lanzamiento confundiendo a los receptores; que se ordene al 3° juzgado de letras de Iquique, oficiar a Carabineros de Chile y dicte resolución precisa para que solo se proceda al lanzamiento de la propiedad ubicada en calle José Francisco Vergara N° 3540, mas no a la propiedad ubicada en José Francisco Vergara N° 3540 -A de esta comuna. Acompaña documentos a su presentación Evacua informe solicitado el Sr. David Sepúlveda Ci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que se recurre en contra del actuar ilegal y arbitrario consistente en ordenar el lanzamiento de la propiedad que se ocupa, en circunstancias de existir una subdivisión predial por lo cual se trata de un inmueble distinto de aquel sobre el que se ha decretado el lanzamiento judicial, lo que vulneraría su garantía fundamental establecida en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que del tenor del recurso y de los informes evacuados a la causa, no puede colegirse actuación ilegal o arbitraria alguna, pues este procedimiento especialísimo se encuentra destinado a resolver situaciones de hecho, cuya tramitación debe ser breve y sumaria, y donde no se admiten mayores probanzas que las indispensables para justificar las peticiones del caso, en el contexto del resguardo de derechos indubitados, cuestión que justamente no ocurre en el caso sub lite, puesto que la recurrente no ha acreditado de manera fehaciente la existencia de la subdivisión predial que invoca, ya que la documentación que acompaña no emana de autoridad pública competente que permita acreditarla de manera indubitada. Por lo anterior, careciendo el recurso de fundamento fáctico, es motivo suficiente para su rechazo.

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzada del inmueble la demandada con el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario. Agrega que en dicho proceso ninguna de las partes, ya sea en sus acciones principales o reconvencionales, aludieron a la existencia de una sub-propiedad como la invocada por el recurrente de autos. Detalla las presentaciones realizadas por la demandada en causa Civil referida, posteriores a la notificación por cédula realizada por el Receptor Judicial Sr. Gonzalo Ríos Caviedes, y lo resuelto por dicho tribunal, haciendo presente que el 07 de mayo pasado, se tuvo por interpuesto recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia definitiva, el que se concedió, y se ordenó elevar a este Tribunal de Alzada. En cuanto a las gestiones relacionadas al lanzamiento de la demandada, en cumplimiento al fallo dictado, se encuentran a la espera de que Carabineros de Chile conceda el auxilio de la fuerza pública al Ministro de Fe que se haga cargo de tal diligencia. Evacua informe solicitado, la abogada Lilian Plaza Bravo, en representación de Inversiones e Inmobiliaria Santo Caliche Limitada, instando por el rechazo del presente recurso de Protección, con costas, por no concurrir acto u omisión ilegal o arbitraria invocable y, por cierto, no verificarse limitación antijurídica de alguna garantía constitucional. Indica que no existe subdivisión predial en el predio urbano ubicado en calle José Francisco Vergara Nº 3.540 de la co

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Iquique, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Enrique Alfonso Cáceres Cuadra, quien recurre de protección en contra de Inversiones e Inmobiliaria Santo Caliche Ltda, por instar al lanzamiento de la propiedad que habita, ubicada en Francisco Vergara N°3540-A, Iquique, el que vulneraría las garantías constitucionales reguladas en el numeral 3° del artículo 19 de la Const

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