ECHEVERRIA CARREÑO NICOLAS RICARDO/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nicolás Ricardo Echeverría Carreño, por medio de formulario manuscrito, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Reinserción y Adaptación, CRAM, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido está en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió́ al beneficio de libertad condicional en el primer semestre del año 2024. Segundo: Que por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Readaptación Abierto Manuel Rodríguez, y que mediante resolución de fecha 26 de abril de 2024, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de 2024. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley Nº 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “El postulante mantiene aún un riesgo de reincidencia en nivel medio, con necesidades de intervención en área familia, y actitud y orientación procriminal. Si bien mantiene inserción laboral con valoración positiva, aún se observan limitaciones para su puesta en libertad en el área actitud y orientación procriminal, ya que presenta incipiente reflexión crítica pues minimiza los hechos y los relata como defensa personal.”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el benefi
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir que aún presenta factores de riesgo asociados a sus necesidades de intervención en área de familia, pareja y actitud y orientación procriminal. Séptimo: En efecto, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó́ la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó́ en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió́ concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Por lo tanto, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida, no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto N° 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Nicolás Ricardo Echeverría Carreño, en contra la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1403-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nicolás Ricardo Echeverría Carreño, por medio de formulario manuscrito, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Reinserción y Adaptación, CRAM, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido está
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