SIN INFORMACION

ZAMORA / UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece la abogada doña Catalina Vega Garay, en representación de don Alejandro Zamora Sepúlveda, quien interpone recurso de protección en contra de la Honorable Junta Directiva de la Universidad de Playa Ancha, fundada en que la Resolución, de 18 de marzo de 2024, dictada por la recurrida, que confirmó la medida disciplinaria de destitución en su contra configura un acto ilegal, dado que vulneró los artículos 6, 19 N°1, 2, 3 inciso quinto y cuarto de la Constitución Política de la República, 1 y 2 letra i) de la Ley N°21.091, sobre la Educación Superior; 121, 126, 131 y 135 del Decreto con Fuerza de Ley Nº29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo y el Decreto Exento Nº924 de 2022, que aprueba el Protocolo para prevenir, investigar, sancionar y reparar el acoso, discriminación, hostigamiento, violencia de género y contra diversidades sexo genéricas de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación. Señala que la resolución es, además, arbitraria por cuanto el actor fue destituido de su cargo de Jefe del Servicio de Bienestar como resultado de una investigación irregular y sin justificación razonable. Explica que el 28 de noviembre de 2022, se dispuso su suspensión de funciones, la prohibición de acercarse a la denunciante y la instrucción de un sumario administrativo contra el recurrente por los hechos denunciados por doña Javiera Parra Friz, formulándose cargos. Hace presente la intachable conducta laboral del recurrente y que el sumario habría afectado el principio de irretroactividad, ya que los hechos denunciados ocurrieron con anterioridad a la vigencia del Decreto N°924/2022, que es el que aprueba el protocolo utilizado en este procedimiento y cuestiona la inexistencia de un plazo razonable en la tramitación del sumario que tuvo una duración de catorce meses, lo que vulneraría lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Sostiene, además, que la Directora de la Dire

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el presente recurso de protección se funda en la dictación de la resolución de 18 de marzo de 2024, del Honorable Consejo Superior de la Universidad de Playa Ancha, que rechazó la apelación subsidiaria y ratificó la sanción de destitución del recurrente, aplicada por el Rector de la Universidad de Playa Ancha por Resolución Exenta N°557/2023 y confirmada por Resolución Exenta N°28° de la misma autoridad. Segundo: Que, las argumentaciones del recurrente buscan que esta Corte efectúe una valoración de los antecedentes probatorios que se recopilaron durante la indagación administrativa, reemplazando al ente administrativo en la configuración o descarte de la responsabilidad funcionaria que se le atribuye al actor. Dicho ejercicio valorativo es propio de un procedimiento de lato conocimiento, en que las partes, contando con las herramientas y procedimientos adecuados, puedan ejercer su actividad probatoria a fin de dotar al tribunal de insumos necesarios para tomar una decisión declarativa al tenor de las probanzas producidas. Cuarto: Que, por ende, es posible advertir que el conflicto planteado no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, debiendo ejercer respecto del acto impugnado los remedios jurisdiccionales previstos por el ordenamiento jurídico, sin que esta acción pueda ser utilizada como una instancia paralela o alternativa de aquéllos, tal como lo ha declarado reiteradamente la Excma. Corte Suprema en los autos Rol N°75.979-2022, N°25.389- 2022 y N°235.479-2023. Quinto: Que, en estas condiciones, la acción constitucional intentada no puede prosperar y debe ser desestimada, sin perjuicio de otras vías que pudieren corresponder a la parte recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Alejandro Zamora Sepúlveda en contra de la Honorable Junta Directiva de la Universidad de Playa Ancha. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro Mario Gómez Montoya. N°Protección-3443-2024. En Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece la abogada doña Catalina Vega Garay, en representación de don Alejandro Zamora Sepúlveda, quien interpone recurso de protección en contra de la Honorable Junta Directiva de la Universidad de Playa Ancha, fundada en que la Resolución, de 18 de marzo de 2024, dictada por la recurrida, que confirmó la m

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