SIN INFORMACION

HOU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, e interpone recurso de protección en favor de don Jinsheng Hou, de nacionalidad china, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de residencia temporal para desarrollar actividades lícitas remuneradas, que fue presentada el 20 de julio de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Reclama que, a la fecha de presentación de su acción constitucional, luego de casi 9 meses de espera, el recurrente sigue sin recibir respuesta, situación que no solo infringe el artículo 27 de la Ley N° 19.880, sino que también contraviene los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental, y de inexcusabilidad, consagrados en los artículos 7°, 8°, 9° y 14 del mismo cuerpo legal. Acusa también contravención del artículo 37 de la Ley N° 21.325 en los hechos que relata. Hace presente que en informe final 718-20222 de auditoria al proceso de solicitud de residencias temporales y definitivas del Servicio Nacional de Migraciones, Contraloría General de la República determinó instruir un procedimiento disciplinario en el Servicio Nacional de Migraciones con el fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas involucradas. Observa que la autoridad migratoria cuenta con mayor presupuesto, específicamente, 17,2% mas que aquel que le fuera otorgado para el año 2023, contando con mayores ingresos para el año 2024 para poder dar celeridad a las solicitudes de residencia pendientes. Por lo anterior, pide se ordene al servicio recurrido emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sin más trámite, acerca de la solicitud de residencia temporal formulada por el recurrente, debiendo dictar y notificar el respectivo acto terminal que la

Fundamentos

fundamentos de derecho para tomar dicha determinación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8, 11 inciso segundo y 41 de la Ley N° 19.880. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó su rechazo por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario desplegado por la autoridad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente. Indica que el extranjero efectuó solicitud de permiso de residencia temporal de la subcategoría “motivos económicos”, con fecha 20 de julio de 2023, que actualmente se encuentra en tramitación, específicamente en etapa resolutiva. Luego de revisar la normativa aplicable al beneficio migratorio que se pretende, aclara que no ha dictado resolución alguna que disponga alguna sanción migratoria contra la parte recurrente. Agrega que no se ha realizado ninguna discriminación arbitraria en su contra en la tramitación del procedimiento de análisis que se está realizando de su solicitud, respecto de aquellos que se encuentran en una situación fáctica similar. Sostiene que el plazo de procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por esta autoridad. Por último, afirma que dicho plazo no es fatal y que entiende se encuentra dentro de un plazo razonable para finalizar el procedimiento administrativo respectivo, el cual no supera el año de tramitación, por lo que no puede tildarse el actuar de esa autoridad como ilegal o arbitrario TERCERO: Que, con fecha 27 de mayo de 2024, el servicio recurrido amplió su informe, comunicando que mediante la Resolución Exenta N°24178465, de fecha 17 de abril de 2024, se otorgó al recurrente don Jinsheng HOU un permiso de residencia temporal, documento que adjuntó en un otrosí de su presentación. CUARTO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. SEXTO: Que el acto u omisión impugnado por el recurrente c

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por don Jinsheng Hou en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección 6555-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 8: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, e interpone recurso de protección en favor de don Jinsheng Hou, de nacionalidad china, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente

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