MARCELO ANDRES PERANCHIGUAI NAVARRO CON ORLANDO ADRIAN JIMENEZ FIERRO Y OTRO
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa laboral RUC 22-4-0432927-1 y RIT O-72-2022, sobre demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo –tramitada en procedimiento de aplicación general- del ingreso del Primer Juzgado de Letras de Coronel, correspondiente al Rol N° 2-2024 de esta Corte, se ha deducido recurso de nulidad por la parte demandada Pacífico Cable SpA, en contra de la sentencia definitiva de 15 de diciembre del año pasado, mediante la cual se decidió literalmente lo siguiente: “I.- En cuanto a los apercibimientos solicitados por la demandante, frente a la no exhibición de documentos: a) Que se rechazan los apercibimientos solicitados por la parte demandante, por la no exhibición de los documentos N°2, 4, 6 y 7, solicitados exhibir al demandado Orlando Jiménez Fierro. b)Que, se rechazan los apercibimientos solicitados por la parte demandante, por la no exhibición de los documentos N°6, 7, 8, 10 y 11, solicitados exhibir al demandado Redes del Sur César Curimil Calfulaf E.I.R.L. c) Que se hace lugar al apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, solicitado por la parte demandante, frente a la no exhibición por la demandada Redes del Sur César Curimil Calfulaf E.I.R.L. del documento N°9. d) Que se rechazan los apercibimientos solicitados por la parte demandante, por la no exhibición de los documentos N° 4, 6 y 7, solicitados exhibir a la demandada Pacífico Cable SpA. e) Que se hace lugar al apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, solicitado por la parte demandante, frente a la no exhibición por la demandada Pacífico Cable SpA de los documentos N°3 y N°5. II.- Que se rechaza la excepción de ineptitud del libelo, opuesta por la demandada Redes del Sur César Curimil Calfulaf E.I.R.L. III.- Que se acoge la excepción de falta de legitimidad pasiva, opuesta por la demandada Redes del Sur César Curimil Calfulaf E.I.R.L. IV.- Que se rechazan las excepciones de falta de legitimidad pasiva, aceptación del riesgo, culpa exclusiva de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte impugnante, tal como se dijo, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia más arriba singularizada, invocando las causales recién anotadas y en la forma referida, situación esta última que desde luego llama la atención a esta Corte, en la medida que en el recurso no se explica con claridad, como lo exige nuestra legislación (inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo), si la invocación de dichas causales es en forma conjunta o subsidiaria. En efecto, se dice por el recurrente, luego de citar las causales que invoca, que ellas “se interponen en forma subsidiaria”, es decir, ni en el cuerpo del escrito ni en su petitorio se específica con precisión cuál sería la causal principal y cuál o cuáles las subsidiarias. Es más, y aun entendiendo que la primera que cita (la del artículo 477) sería la principal, tampoco se señala si las dos restantes -letras b) y e) del artículo 478- serían ambas y al mismo tiempo subsidiarias a la primera, esto es, en una suerte de invocación de estas dos últimas en forma conjunta, o una en subsidio de la otra, vale decir, la de la letra e) en subsidio de la de la letra b). Y la verdad es que la deficiencia procesal anterior tendría el mérito de sellar la suerte del recurso, habida consideración que el arbitrio de nulidad es, como se sabe, de derecho estricto, esto es, y en lo esencial, que procede sólo por las causales expresamente establecidas en la ley y que debe necesariamente cumplir con las exigencias que en cada caso se requieren por la misma ley adjetiva laboral. Sin embargo, y aplicando aquí un criterio de razonabilidad, estos juzgadores entenderán que la primera causal mencionada fue invocada en carácter de principal y las dos siguientes en subsidio la una de la otra, razón por la cual enseguida se pasará al análisis de ellas. SEGUNDO: Que teniendo entonces como punto de partida lo recién expresado, la primera causal (principal) es la de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del
Fallo
fallo recurrido y dicte uno de reemplazo, donde se rechace la demanda en todas sus partes y con costas, invocando al efecto –y por las razones que más adelante se pasarán a decir- las causales establecidas en el artículo 477 y en los literales b) y e) del artículo 478, ambos del Código del Trabajo, “las cuales se interponen en forma subsidiaria” (sic). Se procedió a la vista del recurso en audiencia, asistiendo y alegando los abogados de la parte demandada recurrente y de la parte demandante. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte impugnante, tal como se dijo, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia más arriba singularizada, invocando las causales recién anotadas y en la forma referida, situación esta última que desde luego llama la atención a esta Corte, en la medida que en el recurso no se explica con claridad, como lo exige nuestra legislación (inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo), si la invocación de dichas causales es en forma conjunta o subsidiaria. En efecto, se dice por el recurrente, luego de citar las causales que invoca, que ellas “se interponen en forma subsidiaria”, es decir, ni en el cuerpo del escrito ni en su petitorio se específica con precisión cuál sería la causal principal y cuál o cuáles las subsidiarias. Es más, y aun entendiendo que la primera que cita (la del artículo 477) sería la principal, tampoco se señala si las dos restantes -letras b) y e) del artículo 478- serían ambas y al mismo tiempo subsidiarias a la primer
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Concepción, martes veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa laboral RUC 22-4-0432927-1 y RIT O-72-2022, sobre demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo –tramitada en procedimiento de aplicación general- del ingreso del Primer Juzgado de Letras de Coronel, correspondiente al Rol N° 2-2024 de esta Corte, se ha deducido recurso de nulidad por la parte demand
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