2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MONTECINO/TRANSPORTES JOTABECHE CUARENTA LIMITADA (LTE)

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS TRANSPORTE TERRESTRE

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del motivo décimo noveno se sustituyen los guarismos “7.000.000” por “30.000.000” y las palabras “siete millones de pesos” por “treinta millones de pesos”. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, respecto del daño moral reclamado, éste se encuentra debidamente acreditado con la prueba particularizada en el

Fundamentos

considerando décimo octavo del

Fallo

fallo que se revisa. Segundo: Que, respecto del quantum, habrá de considerarse, tanto las lesiones sufridas por la actora, causadas por el accidente de tránsito del cual fue víctima, el tiempo de recuperación, y, especialmente, las secuelas de éste, tanto físicas y psicológicas, consistentes en vértigos, depresión ansiosa e imposibilidad de desempeñar en la actualidad, las labores de su profesión de Técnico Paramédico, limitándose sus funciones, solo al sector de Admisión e Información. Tercero: Que las alegaciones formuladas por el demandado en su escrito de apelación, en nada altera lo que se ha decidido. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de mayo de dos mil veinte, dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta a $30.000.000 (treinta millones de pesos) suma que los demandados Vicente Fernando Fuente Jara y Transportes Jotabeche Cuarenta Limitada, deberán pagar, en forma solidaria, a la actora Alba Rosa Ester Montecino Cerda, por concepto de daño moral, con los intereses corrientes ya fijados. Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, quien no firma por encontrarse con licencia médica. Regístrese y comuníquese. N°Civil-2588-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del motivo décimo noveno se sustituyen los guarismos “7.000.000” por “30.000.000” y las palabras “siete millones de pesos” por “treinta millones de pesos”. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, respecto del daño moral reclamado, éste se encuentra deb

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