SIN INFORMACION

CLINICA REGIONAL LIRCAY SPA/ARAYA

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/REMITIR A FAMILIA LOS

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1) Que comparece don Pablo Caglevic Medina, abogado, mandatario judicial, en representación de Clínica Lircay SpA, sociedad del giro de su nombre, representada legalmente por don Juan Ignacio Zerené Bustamante, todos domiciliados para estos efectos en calle 2 Poniente N°1372, de la comuna y ciudad de Talca, quien interpone recurso de protección para salvaguardar la vida, integridad física y la salud de la recién nacida Julieta Pérez Araya, fecha de nacimiento el 13 de febrero de 2024, hija de doña Violeta Antonia Araya Martínez, menor de edad, C.N.I. N° 22.337.200-7 en contra de su madre y su tutora legal doña Daniela Martínez Bravo, por el acto arbitrario y/o ilegal, consistente en la negativa de vacunación de la recién nacida a fin de proteger su salud e integridad física. Manifiesta que con fecha 12 de febrero del año 2024, ingresó doña Violeta Antonia Araya Martínez, en adelante la paciente, para dar inicio al trabajo de parto. Indica que la paciente rechaza la administración de vacunas para su futura hija expresando además que no permitió ningún tipo de vacuna durante el embarazo. Sostiene que frente a esta negativa, personal de la clínica, en cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos, efectuó una consejería sobre los beneficios de las vacunas que debían aplicarse al recién nacido, y los riesgos de no hacerlo, sin lograr modificar la postura de la paciente. En ese contexto, la paciente firmó el documento de rechazo de vacunación a recién nacido en conjunto con el registro de respaldo a rechazo de vacunación, ambas de fecha 13 de febrero del año 2024. En dichos documentos, la recurrida reconoció “haber sido informada previamente acerca de los riesgos que asumo al no inmunizarlo, arguyendo como motivos del rechazo: “Padre con reacción alérgica a vacunas…”. Precisa que las vacunas que rechazó administrar corresponden a (1) VACUNA BCG (BACILLUS CALMETTE-GUÉRIN), que protege a los niños contra la tuberculosis en todas sus variantes y (2) VACUNA HEPATITIS B, que protege al niño de la infección crónica con el virus de la hepatitis B (HBV) y sus graves consecuencias, incluida la cirrosis hepática y el cáncer hepatocelular. Alude a la importancia de las vacunas detallando A) VACUNA HEPATITIS B. La hepatitis B es una infección viral que ataca al hígado y puede ocasionar una enfermedad aguda y crónica. Los recién nacidos pueden adquirir esta infección durante el parto si la madre está infectada con el virus de la hepatitis B. La vacuna contra la hepatitis B se administra después del nacimiento y es muy eficaz para prevenir la infección en el recién nacido. Señala que en el año 2005, el Ministerio de Salud de Chile, a través del Programa Nacional de Inmunizaciones, incorporó la vacuna contra la hepatitis B en toda la población infantil a la edad de 2, 4 y 6 meses. A partir de abril de 2019 se incorporó al recién nacido en el calendario de vacunaciones. B) VACUNA BCG. La tuberculosis (TBC) es una infección por Mycobacteriu

Fallo

fallo de protección, confirmado por la Corte Suprema, “como regla general, las decisiones sobre educación, religión y salud de un niño corresponden a sus padres, pero existen casos excepcionales en que la potestad parental intenta imponer propias creencias, poniendo en riesgo la salud del niño, como en este caso, al privar a la lactante de la inmunidad que el plan de vacunación aporta, actuando en contra de su interés superior, cuestión que justifica la intervención del aparato público. Así, en la especie, nos encontramos ante un conflicto entre la voluntad de los padres y el interés superior del niño, en el que este último debe primar, particularmente si con la decisión que se denuncia por el recurrente, se vulnera la garantía constitucional consagrada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, respecto de su derecho a la vida y su integridad física, decisión que, además, resulta ilegal, contraria al ordenamiento jurídico, en este caso, al mentado Decreto exento N°6, amenazando la garantía en análisis, ya que la niña, al no ser vacunada, se encuentra expuesta a contraer enfermedades inmunoprevenibles” (Sentencia C. de Apelaciones de Arica, Rol 702-21). 9) Que si no bastase con lo anterior, y el verdadero abuso de la potestad parental que está detrás de esta negativa de vacunación, “(…) a mayor abundamiento, y en lo que se refiere a la salud pública, la administración de vacunas, como herramienta de política pública, a juicio de estos sentenciadores se encuentra den

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Talca, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: 1) Que comparece don Pablo Caglevic Medina, abogado, mandatario judicial, en representación de Clínica Lircay SpA, sociedad del giro de su nombre, representada legalmente por don Juan Ignacio Zerené Bustamante, todos domiciliados para estos efectos en calle 2 Poniente N°1372, de la comuna y ciudad de Talca, quien interpone r

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