SIN INFORMACION

RENE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Esteban Carvallo Contreras recurre de protección en favor Mardoine Rene, cédula de identidad para extranjeros N°26.124.612-0, domiciliado para estos efectos en calle Navidad N°2580, comuna de Pedro Aguirre Cerda, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal realizada en favor de su hijo residente fuera de Chile, omisión que afecta su derecho asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que el recurrente realizó la solicitud de permanencia temporal para reunificación familiar, en favor de su hijo menor de edad que se encuentra en Haití, el niño Delens Rene, el 12 de febrero 2023, sin obtener una respuesta de término por parte del ente recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso ha transcurrido un tiempo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronuncie sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en la Ley 19.880. Solicita que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia temporal en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, informa el Ministerio de Relaciones Exteriores indicando que, de acuerdo al artículo 37 de la Ley 21.325 los permisos de residencia son de competencia del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo hacerse la tramitación por vía remota en caso de que la solicitud se haga fuera de Chile, no teniendo esa cartera injerencia en la solicitud de marras. Finaliza, haciendo presente que revisado el sistema de atención consular (SAC), no consta ninguna visa o registro respecto del recurrente. Tercero: Que, tambi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mardoine Rene, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2457-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 15: A lo principal, como se pide, agréguese; Al otrosí, no ha lugar por improcedente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Esteban Carvallo Contreras recurre de protección en favor Mardoine Rene, cédula de identidad para extranjeros N°26.124.612-0, domiciliado para estos efectos en calle Navidad N°2580, comun

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