SIN INFORMACION

ARAÚJO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 12 de marzo del año en curso, compareció Bárbara Luz Cardoso Carruyo, abogada, cédula de identidad N° 25.921.382-7, en representación de MIQUÉIAS VÍCTOR ARAÚJO DA SILVA, cédula de identidad N° 25.057.021-K, brasileño, domiciliado para estos efectos en Av. Rauquén N° 2589, Departamento 10, Torre 2, Curicó y dedujo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N° 60.501.000-8, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24098698, de 4 de marzo de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país. Argumenta que dicha resolución se fundamenta, erróneamente, en que no habría remitido la sanción solicitada por la autoridad, infringiendo el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a Chile el 6 de enero de 2018 y posteriormente obtuvo una visa temporal con vigencia hasta el 17 de abril de 2020. El 08 de enero de 2021 tuvo una cita en la oficina regional de la autoridad migratoria para ingresar la solicitud de residencia definitiva, para lo cual tuvo que calcular la multa por el periodo sin visación en la página web del Servicio Nacional de Migraciones, que arrojó un monto a pagar de $137.324. Pagó la multa en tal fecha, conforme a comprobante del Banco del Estado de Chile, sin embargo, no pudo obtener el comprobante de transacción de la Tesorería General de la República, ya que dicho sitio web presentó un mensaje que indicaba que si se hacía el cargo en la cuenta bancaria del recurrente, lo que efectivamente ocurrió, el pago se vería reflejado en la Tesorería en 48 horas hábiles. Adicionalmente, realizó una consulta al referido Banco, que respondió que la operación realizada no presentaba error y el abono había llegado a destino, acompañando captura de pantalla. Precisa que ingresó la solicitud de residencia definitiva el 12 de enero de 2021. En tanto, el 3 de julio de 2023 realizó el pago de los derechos correspondiente a dicha solicitud. Dentro del mismo mes, le solicitaron el comprobante de pago de la multa, pero no pudo obtenerlo de la Tesorería General de la República, por los problemas antedichos, por lo que adjuntó al sistema la respuesta recibida por parte del Banco del Estado de Chile. El 7 de septiembre de 2023 recibió en su correo una notificación de previo rechazo de su solicitud de residencia definitiva, indicándole lo siguiente: “Usted cuenta con una multa no pagada, por lo que debe enviar copia de la resolución PAGADA que acredite que regularizó su situación migratoria en el país mediante la sanción migratoria respectiva”. Fue a la Oficina de la Tesorería en Curicó, pero le indicaron que ellos no podían recuperar el comprobante de pago, ya que el sistema de pagos es una plataforma externa. En este sentido, adjuntó la resolución exenta N°5518 que le impuso la multa y la respuesta del Banco donde le indicaba que el pago si se había realizado. No obstante lo anterior, el 4 de marzo de 202

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Bárbara Luz Cardoso Carruyo, en representación de MIQUÉIAS VÍCTOR ARAÚJO DA SILVA y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24098698 de 4 de marzo último, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por el recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la decisión de que éste haga abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar disponer lo conveniente para que se cite al recurrente para regularizar el pago efectuado, para lo cual la institución pública recurrida le otorgará un plazo no superior a sesenta días, y seguidamente, adoptar las decisiones administrativas conforme a derecho. En su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 14° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección. Regístrese y archívese. Rol N°672-2024/protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 12 de marzo del año en curso, compareció Bárbara Luz Cardoso Carruyo, abogada, cédula de identidad N° 25.921.382-7, en representación de MIQUÉIAS VÍCTOR ARAÚJO DA SILVA, cédula de identidad N° 25.057.021-K, brasileño, domiciliado para estos efectos en Av. Rauquén N° 2589, Departamento 10, Torre 2,

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