2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA MOVILCHILE SPA/INVERSIONES E INMOBILIARIA DEL SUR

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos rol C-847-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulados “Importadora y Comercializadora MovilChile SpA. con Inversiones e Inmobiliaria del Sur y otro”, sustanciados en procedimiento ordinario de mayor cuantía, por sentencia definitiva de 28 de agosto del año 2023, se rechazó íntegramente la demanda, con costas.   En contra de este fallo, la parte demandante ha deducido recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación para conocer de ambos recursos.

Fundamentos

Considerando:             I.- En cuanto al recurso de casación en la forma             Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en el motivo regulado en el artículo 768, N° 4, del Código de Procedimiento Civil, en su vertiente de extra petita. En tales términos, se reprocha al pronunciamiento de primer grado, haberse extendido a puntos ajenos a aquellos sometidos por los litigantes a la decisión del tribunal.             Arguye el recurrente que las partes no discutieron acerca de la existencia de la servidumbre constituida en favor del predio dominante, de propiedad de la actora. Refiere que los considerandos décimo noveno a vigésimo octavo de la sentencia, analizan una cuestión no controvertida, esto es, si unos contratos de transacción y cesión de derechos, permitían concluir la extinción del derecho real de servidumbre constituido a favor del predio de la demandante, en circunstancias que los puntos sometidos a juicio por las partes, se limitaban a si la destrucción de árboles y la construcción de galpones industriales se habrían producido en el predio sirviente o en un camino interior. En suma, arguye el impugnante que, para los efectos de rechazar la demanda, el sentenciador se ampara en una transacción y en una cesión de derechos que no fueron parte de la discusión.             Segundo: Que, la ley ha previsto como límite a la procedencia del recurso de casación, según dispone el artículo 768, inciso 3°, del Código de Procedimiento Civil, que “(…) de los antecedentes aparece (apareciere) de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del

Fallo

fallo (…)”.             En la especie, habiéndose enderezado el arbitrio de casación en análisis, en conjunto con el de apelación y, habida cuenta del alcance de este medio de impugnación, compresivo de todas las cuestiones de hecho y de derecho atingentes al agravio invocado, se constata que el yerro que se denuncia por del primer arbitrio aludido, es pasible de corrección por la vía de la apelación entablada. Por ende, mal puede el recurso de invalidación intentado estimarse como el único medio que permita la reparación del perjuicio invocado en el motivo de casación aducido.              Tercero: Sin perjuicio que lo razonado en el motivo precedente, es suficiente para el rechazo de la impugnación, conviene asentar que la causal invocada en el recurso no se configura, de acuerdo a las circunstancias del proceso que, acto continuo, se expresan. La actora sustenta en la demanda de autos que las demandadas destruyeron dolosamente una servidumbre de la que es titular, al encontrarse constituida a favor de la parcela de su propiedad, causándole perjuicios. En concreto, expresa que una de demandadas cortó árboles, procediendo la otra a edificar galpones industriales, sobre la franja de terreno de una servidumbre de tránsito activa de ciento trece metros de largo por doce metros de ancho, que estaba compuesta por un camino y a sus costados una arboleda. La servidumbre, según expresa, se encontraba inscrita a favor de la propiedad de dominio de la demandada y vigente en el Regist

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos rol C-847-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulados “Importadora y Comercializadora MovilChile SpA. con Inversiones e Inmobiliaria del Sur y otro”, sustanciados en procedimiento ordinario de mayor cuantía, por sentenc

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