CRUZ DE PAULO CRISTOPHER ALEJANDRO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Diego Antonio Baes Albornoz, abogado, e interpone acción de amparo constitucional en favor de don Cristopher Alejandro Cruz De Paulo y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de abril del año en curso, que le negó dicho beneficio. Expone que el amparado cumple con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional y con conducta muy buena los últimos bimestres, sin embargo, el cuerpo colegiado encargado de pronunciarse el beneficio que impetra consideró que esta no contaba con un informe sicosocial favorable, lo que determinó su rechazo. Estima que la apreciación de la aludida comisión es errada pues lo que el legislador exige, es que el interno demuestre avances en su proceso de reinserción. Sostiene que la resolución recurrida es arbitraria e ilegal, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124 y su actual reglamento 338. Finaliza solicitando se disponga que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando se le conceda inmediata libertad. SEGUNDO: Que, informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 26 de abril del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Cita la resolución dictada a su respecto, la cual establece que los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, en atención a que: “(…) entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante posee un nivel de riesgo de reincidencia medio. En términos criminológicos, la dinámica delictual del sujeto se asocia principalmente a características de personalidad, deficiente resolución de conflictos y la minimización que realiza de todo el proceso. Su conciencia del delito es insuficiente, teniendo dificultad tanto para responsabilizarse por los ilícitos cometidos como para visualizar los factores concomitantes de su conducta, tendiendo constantemente a minimizar su actuar. Su conciencia del daño también es insuficiente, mostrando una precaria capacidad empática y presentando un discurso centrado en sus pérdidas personales. En cuanto a su disposición al cambio, se encuentra en una etapa pre contemplativa, donde no asume que sus conductas disruptivas son un problema, sin presentar una real necesidad de cambio ni modificar factores de riesgo personales y del contexto.”. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Cristopher Alejandro Cruz De Paulo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. Amparo N° 1433-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 6: téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Diego Antonio Baes Albornoz, abogado, e interpone acción de amparo constitucional en favor de don Cristopher Alejandro Cruz De Paulo y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de abril del año en curs
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