FISCALÍA SACFI CENTRO NORTE/VALDÉS
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el Fiscal Ulises Berrios Tapia, en representación del Ministerio Público, en causa RIT 2470-2024, RUC 2301110224-7, del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución del aludido tribunal de fecha 23 de abril de 2024, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal incoado por su parte en contra de la resolución que no dio lugar a la medida cautelar personal de internación provisoria respecto del imputado menor de edad Yerco Eduardo Valdés Rivadeneira. Lo anterior, por considerar el Tribunal que resulta improcedente la apelación verbal para ese caso, conforme al artículo 149 del Código Procesal Penal, porque no está expresamente prevista en esa norma ni en la Ley N° 20.084 tal posibilidad. Funda su recurso de hecho en que, tratándose el presente caso de un imputado formalizado por tres delitos de robo con intimidación y un delito de robo con retención, la resolución que niega lugar a su internación provisoria sí es apelable verbalmente en la forma regulada en el inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal, en tanto se trata de una herramienta recursiva que se encuentra prevista en nuestra ley, específicamente en la Ley N° 20.084, en la cual, si bien no se dispone expresamente la posibilidad de apelación en el caso de denegación, sí establece en su artículo 1 inciso segundo y artículo 27 la aplicación supletoria del Código Procesal Penal en la investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la Ley Penal por parte de adolescentes. Sostiene que, en virtud de la aplicación supletoria del Código Procesal Penal respecto de la Ley N° 20.084, de Responsabilidad Penal Adolescente, se trata de una medida cautelar que implica la privación de libertad del imputado, al igual que la prisión preventiva en el caso de los imputados adultos. Agrega que la finalidad de la Ley N° 20.253 y su modificación respecto del artículo 140 del Có
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Fiscal Ulises Berrios Tapia, en representación del Ministerio Público, en contra de la resolución veintitrés de abril de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación interpuesto en forma verbal en contra de la resolución de la misma fecha, que negó lugar a la medida cautelar de internación provisoria respecto del adolescente Yerco Eduardo Valdés Rivadeneira, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 2470-2024, debiendo remitir dicho Tribunal los antecedentes a que se refiere el artículo 371 del Código Procesal Penal. Elévese los antecedentes por interconexión. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Sandra Araya N., quien fue del parecer de rechazar el recurso de hecho, toda vez que, a su juicio, las decisiones del juez de garantía, que digan relación con la medida de internación provisoria, se rigen por las normas generales del Código Procesal y no por la regla especial del artículo 149 del citado texto legal. En efecto, la naturaleza de la cautelar impugnada y la especial calidad que reúne el encartado, determina que no se pueda asimilar la internación provisoria a que se refiere la Ley N° 20.084 a la prisión preventiva de que trata el Código Procesal Penal, por impedirlo la regla del inciso segundo del artículo 5° del expresado texto legal, conforme al cual las disposici
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el Fiscal Ulises Berrios Tapia, en representación del Ministerio Público, en causa RIT 2470-2024, RUC 2301110224-7, del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución del aludido tribunal de fecha 23 de abril de 2024, que declaró i
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