COURT/CORTE DE APELACIONES DE TALCA
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
PASE A SUBROGANTE/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°. Que la acción constitucional de protección regulada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que en la presente causa, se deduce recurso de protección por el Colegio de Abogados de Chile A.G. Consejo Regional Talca Maule, en contra de esta Corte de Apelaciones. 3° Que conforme a lo prevenido en el artículo 63 N° 2 letra b) del Código Orgánico de Tribunales, los recursos de protección deben ser conocidos por la Corte de Apelaciones, en primera instancia. 4° Que en razón de lo anterior y, atendido que el recurso se dirige en contra de lo decidido por esta Corte de Apelaciones, este tribunal colegiado se encuentra inhabilitado para abocarse al conocimiento y resolución de la acción aludida, en virtud de las causales de implicancia contempladas en el artículo 195 N° 1 y 8 del Código Orgánico de Tribunales. Por lo antes expuesto, en virtud de lo establecido en el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, remítanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, por ser el subrogante legal, para su conocimiento y resolución. Archívese, en su oportunidad. N°Protección-1472-2024. acl
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C.A. de Talca Talca, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Resolviendo al folio 1: Visto y considerando: 1°. Que la acción constitucional de protección regulada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que en la presente causa, se deduce recurso de protección por el Colegio de Abogados de Chile A.G. Consejo R
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