PINTO MENDOZA SOFIA VALESKA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, actuando en nombre de doña Sofía Valeska Pinto Mendoza, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que se ha vulnerado el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República al privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada. Explica que el 13 de febrero de 2024, la amparada solicitó un permiso de residencia temporal ante el Servicio recurrido; no obstante, a la fecha, no se ha emitido el certificado de residencia en trámite que se pronuncie sobre la admisibilidad de su solicitud, por lo que no puede acreditar su residencia legal en al país, así como tampoco que se encuentra habilitada para trabajar. Previas citas legales, solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie sobre la admisibilidad de la solicitud de residencia temporal y, en consecuencia, emita el certificado de solicitud de residencia temporal en trámite de la amparada, dentro del plazo de 3 días. Segundo: Que, se evacua informe por el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, toda vez que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 19de la Constitución Política de la República. Respecto de los antecedentes de hecho, refiere que doña SOFIA VALESKA PINTO MENDOZA, ciudadana nacional de Venezuela, con fecha 13 de febrero de 2024, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, residencia temporal en Chile ID 69457613 y, que con fecha de 23 de mayo de 2024, mediante Comunicación electrónica Folio N° 59122051, del mismo Servicio se le notific
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso de amparo deducido por en nombre de doña Sofía Valeska Pinto Mendoza en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1395-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, actuando en nombre de doña Sofía Valeska Pinto Mendoza, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que se ha vulnerado el numeral 7 del artículo 19 de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica