SIN INFORMACION

DELGADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 se deduce recurso de amparo en favor de doña Noranhit Paola Delgado Villalobos, venezolana, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°4315, de 22 de septiembre de 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, mediante la que se dispuso su expulsión del territorio nacional. Expone que ingresó a Chile el 19 de diciembre de 2020 y el 15 de enero del año en curso se le notificó el acto que impugna, la que se funda en haber hecho ingreso clandestino al país, eludiendo los controles migratorios. Argumenta que la sanción es desproporcionada y atenta contra su libertad ambulatoria, sin que se hubiese justificado la decisión de la autoridad, por lo que solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta que impugna mediante el presente arbitrio. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo del recurso. Expresa que la recurrente ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Agrega que la Policía de Investigaciones de Chile, junto con tomar la declaración del extranjero, verifica su movimiento migratorio por el sistema de vista única de viajes, el cual indica que no registra movimientos migratorios de ingreso al país; y posteriormente, remite los antecedentes a la Delegación Presidencial Regional, mediante el precitado Informe Policial, y es ésta que

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N° 4315 de fecha 22 de septiembre de 2021, que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Agrega que dicha autoridad hizo uso de sus facultades contempladas en la letra g) del artículo 2 de la Ley N° 19.175 de 1993 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Alega la improcedencia de la acción, toda vez que la medida de expulsión en caso alguno violentó la libertad ambulatoria de la recurrente, toda vez que la misma es una de las sanciones establecidas por la legislación para un extranjero que haya contravenido la normativa vigente al haber ingresado al país habiendo eludido los controles fronterizos migratorios obligatorios. A folio 13, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que revisado su sistema computacional la amparada se encuentra sujeta a control de firmas vigente por infracción al artículo 69 de la Ley de Extranjería por Ingreso Clandestino del Decreto Ley N°1094 denunciado a la Gobernación de San Antonio, mediante informe policial N°25 de 19 de enero de 2021. Asimismo, expulsión del territorio nacional vigente decretada mediante Resolución Exenta N°4315, de fecha 22 de septiembre de 2021 emanada de la Intendencia Regional de Valparaíso, por ingreso clandestino, siendo notificada con fecha 16 de enero de 2024 por la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional. A folio 14 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, el asunto que se trae por el recurrente a conocimiento de esta Corte es la dictación de la Resolución Exenta N°4315, de fecha 22 de septiembre de 2021, emanada de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que ordenó la expulsión de la amparada, la cual le fue notificada con fecha 16 de enero del año en curso. Tercero: Que, por su lado la recurrida señala que la expulsión, es una de las sanciones establecidas por la legislación para un extranjero que haya contravenido la normativa vigente al haber ingresado al país habiendo eludido los controles fronterizos migratorios obligatorios, por lo que no se configura una actuación ilegal de su parte. Cuarto: Que, atendido lo expuesto, es importante señalar que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, disponía que los extranjeros que ingresaron al país clandestinamente, serían sancionados con la pe

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesto por Noranhit Paola Delgado Villalobos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto Resolución Exenta N°4315 de fecha 22 de septiembre de 2021, emanada de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que ordenó la expulsión de la amparada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1137-2024. En Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 se deduce recurso de amparo en favor de doña Noranhit Paola Delgado Villalobos, venezolana, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°4315, de 22 de septiembre de 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, media

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