JUZGADO DE GARANTIA DE CURACAVI

CLAUDIO CHANDÍA RALPH.(DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE). C/JUZGADO DE GARANTÍA DE CURACAVÍ.

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Claudio Chandía Ralph, abogado, en representación de Gendarmería de Chile, en autos RIT N°1278-2023 del Juzgado de Garantía de Curacaví, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de abril último, que denegó el recurso de apelación presentado por escrito en contra de la resolución de 10 de abril pasado, que ordenó a Gendarmería destinar a un funcionario como custodio del imputado Brandon Estaban Gallardo Albornoz en el Hospital de Curacaví, el que se encuentra sujeto a internación provisional en virtud de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Explica que el 10 de abril pasado el Juez Álvaro Mardones Barria ordenó ingresar al imputado referido al Hospital de Curacaví, en un lugar especialmente habilitado para efectos de llevar a cabo la internación provisional decretada en la causa, ordenando, además, que Gendarmería debía destinar un funcionario para su custodia. Agrega que en dicha audiencia, el abogado de la Institución presentó su oposición a esta instrucción judicial, argumentando que Gendarmería de Chile sólo tiene como función legal la custodia de aquellas personas sujetas a prisión preventiva o condenadas en centros penitenciarios, no correspondiéndole la custodia de personas sujetas a internación provisional, argumento técnico administrativo que fue desoído por el juez de la causa, lo que considera ilegal. Señala que habiendo apelado de la decisión referida, ésta se denegó por resolución de 16 de abril último. Señala que la resolución apelada que se encuadra en la hipótesis de la letra a) del artículo 370, por lo que, a su entender, es apelable. Solicita que se acoja el recurso de hecho interpuesto a fin que esta Corte conozca del recurso de apelación. Segundo: Que, informa al tenor del recurso don Álvaro Enrique Mardones Barría, Juez Titular del Tribunal de Garantía de Curacaví, indicando que el 10 de abril del presente año se celebró una audiencia de cautela de garantías,

Fundamentos

considerando la peligrosidad para la víctima y para la sociedad, se decretó que debía disponerse el resguardo de Gendarmería de Chile, atendido el tipo de ilícito del que se trata y el peligro tanto para la víctima, la sociedad y el mismo imputado. Finalmente, expone que dicha resolución fue apelada por Gendarmería de Chile, en lo que se refiere a disponer la custodia de un gendarme para el imputado cuya inimputabilidad se presume, la que fue denegada atendido que la misma no se encuadra en ninguna de las hipótesis del artículo 370 y artículo 371, ambos, del Código Procesal Penal. Tercero: Que el artículo 370 del Código Procesal Penal limita la procedencia del recurso de apelación a las resoluciones dictadas por el juez de garantía que pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución, o lo suspendieren por más de treinta días y cuando la ley lo señalare expresamente, naturaleza que no comparte la resolución objeto del recurso de apelación denegado. Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 352, 369, 370 y 470 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Claudio Chandía Ralph, en contra de la resolución dictada el dieciséis de abril del año en curso, en la causa RIT N°1278-2023 del Juzgado de Garantía de Curacaví, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de diez de abril del año en curso. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese, en su oportunidad. Nº 1677-2024 Penal-Hecho.

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San Miguel, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Claudio Chandía Ralph, abogado, en representación de Gendarmería de Chile, en autos RIT N°1278-2023 del Juzgado de Garantía de Curacaví, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de abril último, que denegó el recurso de apelación presentado por escrito en contra de la resolución de

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