PASTÉN/OLAVARRÍA
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos según las reglas de la sana crítica y sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras del municipio (contenidas en el Decreto Alcaldicio N° 1151 de 11 de agosto de 2011), no encuentra mérito para establecer la responsabilidad infraccional del denunciado Olavarría Zuleta; en tanto se ha demostrado que existía un permiso, emanado de la propia corporación edilicia, que le autorizaba la realización de obras de cierre en el referido pasaje, acto administrativo que constituye una justificación suficiente para exonerarlo de la sanción pecuniaria impuesta. QUINTO: Que si bien el co sentenciado Marco Frenichevic Lillo no apeló de la sentencia ni adhirió al recurso de autos, estima esta Corte que a su respecto tampoco es posible formularle un reproche infraccional, dada la existencia del permiso de la Dirección de Obras antes descrito y, en consecuencia, se hará uso de la facultad contenida en el artículo 35 de la Ley N° 18.287 y se le eximirá igualmente de la multa impuesta. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 y 35 de la Ley N° 18.287 se revoca la sentencia apelada de tres de febrero de dos mil veintitrés, escrita de fojas 118 a 119 vta., dictada por el Juzgado de Policía Local de Villa Alemana y, en su lugar, se declara que se absuelve a don Marco Frenichevic Lillo, RUT N° 13.989.776-5 y a don Mario Antonio Olavarría Zuleta, RUT N° 4.056.089-K de los cargos que les fueran formulados en la denuncia de foja 1. Redacción del Abogado Integrante Felipe Caballero Brun Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-169-2023.
Fundamentos
considerando quinto. Y en su lugar se tiene, además, presente: PRIMERO: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si los denunciados disponían de un permiso o autorización que los facultara para proceder al cierre del pasaje “Oriana” de la comuna de Villa Alemana. SEGUNDO: Que, para resolver la materia descrita, resulta relevante tener en consideración que, a foja 114 del expediente de primera instancia, consta el ORD. 089/2023, mediante el cual el Director de Obras Municipales de Villa Alemana informó que el “Cierre del Pasaje Oriana entrada por calle Maturana de la comuna de Villa Alemana, cuenta con un Permiso de Obra Menor el N° 13 de fecha 01.03.2001, Ingreso N° 254/01 de fecha 21.02.01”. TERCERO: Que, asimismo, a foja 115 del expediente aludido rola el referido permiso de obra menor, observándose que aparece otorgado (como representante del propietario) al denunciado y apelante Mario Olavarría Zuleta. CUARTO: Que esta Corte, apreciando los hechos según las reglas de la sana crítica y sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras del municipio (contenidas en el Decreto Alcaldicio N° 1151 de 11 de agosto de 2011), no encuentra mérito para establecer la responsabilidad infraccional del denunciado Olavarría Zuleta; en tanto se ha demostrado que existía un permiso, emanado de la propia corporación edilicia, que le autorizaba la realización de obras de cierre en el referido pasaje, acto administrativo que constituye una justificación suficiente para exonerarlo de la sanción pecuniaria impuesta. QUINTO: Que si bien el co sentenciado Marco Frenichevic Lillo no apeló de la sentencia ni adhirió al recurso de autos, estima esta Corte que a su respecto tampoco es posible formularle un reproche infraccional, dada la existencia del permiso de la Dirección de Obras antes descrito y, en consecuencia, se hará uso de la facultad contenida en el artículo 35 de la Ley N° 18.287 y se le eximirá igualmente de la multa impuesta.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 y 35 de la Ley N° 18.287 se revoca la sentencia apelada de tres de febrero de dos mil veintitrés, escrita de fojas 118 a 119 vta., dictada por el Juzgado de Policía Local de Villa Alemana y, en su lugar, se declara que se absuelve a don Marco Frenichevic Lillo, RUT N° 13.989.776-5 y a don Mario Antonio Olavarría Zuleta, RUT N° 4.056.089-K de los cargos que les fueran formulados en la denuncia de foja 1. Redacción del Abogado Integrante Felipe Caballero Brun Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-169-2023.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. V I S T O Y C O N S I D E R A N D O: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su considerando quinto. Y en su lugar se tiene, además, presente: PRIMERO: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si los denunciados disponían de un permiso o autorización que los facu
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