FERNANDEZ INOSTROZA EMERSON IVÁN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Ana Oliveros Muñoz en favor de don Emerson Fernández Inostroza, quien se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de la libertad condicional respecto del amparado. SEGUNDO: Que, evacuando informe, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Sandra Araya Naranjo, expuso que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio, haciendo referencia a la resolución impugnada, en la cual se consideró lo siguiente: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copias delas sentencias expedidas en su contra, antecedentes pretéritos, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los seis últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, y alto nivel de riesgo de reincidencia delictual. Se trata de un interno criminógeno y legal, que inicia su actividad delictual a los 14 años, la cual fue en escalada hasta la edad adulta. Posee una tendencia a favor del delito, y requiere reforzar aspectos que no le permiten reconocer, por ejemplo, el daño
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con el perfil de riesgo “alto” de reincidencia identificado en el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional del amparado, principalmente vinculado a que “entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, y alto nivel de riesgo de reincidencia delictual. Se trata de un interno criminógeno y legal, que inicia su actividad delictual a los 14 años, la cual fue en escalada hasta la edad adulta. Posee una tendencia a favor del delito, y requiere reforzar aspectos que no le permiten reconocer, por ejemplo, el daño causado, ni la responsabilidad que tuvo en cada delito, lo cual también evidencia una actitud aún desfavorable hacia normas y convenciones sociales. Se encuentra en etapa contemplativa ambivalente, y no goza de permisos de salida. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social…”. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Por ello es posible concluir que la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Emerson Fernández Inostroza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1401-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Ana Oliveros Muñoz en favor de don Emerson Fernández Inostroza, quien se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de
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