MUÑOZ / TORRES Y OTRO
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Carmen Paz Ibaceta Salazar, en contra de don Enzo Piero Vallejos Espíndola y don Germán René Torres Moras, por realizar actos de hostigamiento y perturbación en contra de la actora, lo que estima vulnera su derecho de propiedad. En cuanto a los hechos, señala que es dueña de inmueble ubicado en calle Padre Hurtado N° 1950, de la comuna de San Felipe. Que, sin embargo, dicho inmueble fue rematado y adjudicado al recurrido Germán Torres Mora, en representación de Sociedad TG Group SpA en causa civil C-567-2020 seguida ante el 1° Juzgado de Letras en lo Civil de San Felipe, seguida en contra de la actora por el cobro de crédito de consumo contraído con el Banco Estado. Señala que, a fecha, su defensa en causa civil ha alegado la nulidad del remate y de la causa ejecutiva seguida en su contra, encontrándose dicha causa elevada ante la Iltma. Corte de Apelaciones por recurrir del fallo incidental de nulidad, por tanto, no se encontraría ejecutoriada la discusión. No obstante lo expuesto, indica que ha sido perturbada en su derecho y amenazada incluso de manera violenta por Germán Torres Mora y Enzo Vallejos Espíndola, quienes se presentaron por la fuerza el día jueves 25 de abril pasado, exigiendo desocupar el inmueble de forma inmediata y rompiendo la chapa del departamento. Indica que incluso intimidaron al comité de administración del edificio, exhibiéndoles acta de remate y adjudicación, no obstante no encontrarse ejecutoriada aquella vía. Agrega que los recurridos realizan llamados telefónicos reiterativos en contra de la actora, amenazándola de volver a romper las chapas para hacer ingreso a la propiedad. Argumenta que los hechos descritos generan una perturbación en su derecho de propiedad, por lo que solicita que, se acoja el presente recurso, y se ordene el cese inmediato por parte de los recurridos de toda acción de hostigamiento o perturbación de los derechos que le asisten a la recurr
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, la parte recurrente señala ser dueña del departamento N°C-501, piso 5 de la torre C, acceso principal por Calle Padre Alberto Hurtado N°1950, de la comuna de San Felipe, denunciando por esta vía cautelar actos de hostigamiento realizados por los recurridos en su contra, relativos a la entrega del inmueble señalado, en particular, imputándoles haber roto la chapa del departamento para ingresar al mismo y realizar constantes llamados telefónicos de amenazas de ingreso a la propiedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, es posible establecer que efectivamente la actora es dueña del inmueble que refiere, el que fue adjudicado a uno de los recurridos en causa judicial. En cuanto a la posesión material de la propiedad, de la secuencia de hechos expuestos, es posible desprender que con fecha 24 de abril pasado los recurridos -con autorización de la arrendataria que lo ocupaba a dicha fecha- ingresaron al departamento y procedieron a realizar el cambio de la cerradura de su puerta. Posteriormente, según da cuenta el parte denuncia de fecha 25 de abril siguiente, la recurrente ingresó al referido inmueble cambiando la mencionada chapa, lo que es reconocido por la misma en su denuncia ante el Ministerio Público. En consecuencia, es posible concluir que la actora mantiene actualmente la posesión material del bien inmueble. Cuarto: Que, en cuanto a los actos de hostigamientos denunciados en autos, no se ha logrado acreditar la ocurrencia de los mismos, toda vez que si bien se acompañan fotografías donde se aprecia la puerta del departamento sin chapa, no es posible atribuir tal acto a los recurridos, ni que se haya realizado de la forma violenta que se reprocha, pues como se indicó en el considerando anterior, la propia actora ingresó a la propiedad por vías de hecho. Respecto a los constantes llamados y contactos telefónicos, no se rindió prueba alguna más que una transcripción de un supuesto audio de Whatssap, que no permite acreditar la existencia, emisor, ni contenido de dicho mensaje. Quinto: Que, por otra parte, se ha tenido a la vista la causa civil C-567-2020 del 1° Juzgado de Letras de San Felipe, constando que, con fecha 20 de marzo del presente año, el inmueble fue adjudicado al recurrido Germán Torres Mora, en representación de TG Group SpA, en causa ejecutiva seguida en contra de la actora. Luego, con fecha 10 de abril pasado, la ejecutada dedujo incidente de nulidad de la causa y del remate, el que se encuentra actualmente en tramitación y, por ser de previo y especial pronunciamiento, ha suspendido el procedimiento de autos, no
Fallo
fallo incidental de nulidad, por tanto, no se encontraría ejecutoriada la discusión. No obstante lo expuesto, indica que ha sido perturbada en su derecho y amenazada incluso de manera violenta por Germán Torres Mora y Enzo Vallejos Espíndola, quienes se presentaron por la fuerza el día jueves 25 de abril pasado, exigiendo desocupar el inmueble de forma inmediata y rompiendo la chapa del departamento. Indica que incluso intimidaron al comité de administración del edificio, exhibiéndoles acta de remate y adjudicación, no obstante no encontrarse ejecutoriada aquella vía. Agrega que los recurridos realizan llamados telefónicos reiterativos en contra de la actora, amenazándola de volver a romper las chapas para hacer ingreso a la propiedad. Argumenta que los hechos descritos generan una perturbación en su derecho de propiedad, por lo que solicita que, se acoja el presente recurso, y se ordene el cese inmediato por parte de los recurridos de toda acción de hostigamiento o perturbación de los derechos que le asisten a la recurrente sobre el inmueble, con costas. A folio 11, evacúa informe don Germán Torres Mora, solicitando el rechazo del recurso con costas. Indica que con fecha 20 de marzo del año 2024, adquirió, en representación de TG Group SpA, el inmueble mediante acta de remate del Primer Juzgado de Letras de San Felipe, en cal causa Rol C- 567-2020. Luego, con fecha 24 de abril del presente, concurrió al domicilio donde fue atendido por doña Javiera Viza Jiménez, arrendat
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Carmen Paz Ibaceta Salazar, en contra de don Enzo Piero Vallejos Espíndola y don Germán René Torres Moras, por realizar actos de hostigamiento y perturbación en contra de la actora, lo que estima vulnera su derecho de propiedad. En cuanto a los hechos,
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