2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

COMERCIAL MAICAO SPA./IINSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO QUILLOTA

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En causa RIT I-27-2023, don Felipe Melo López, abogado, por la parte reclamada –Inspección Provincial del Trabajo de Quillota-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de enero del presente año, dictada por la Juez titular del 2° Juzgado de Letras de Quillota, doña Patricia Zavala Astudillo, que acogió la reclamación deducida por Comercial Maicao SPA, dejando sin efecto la multa impuesta por la reclamada. Funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con las normas legales que se denuncian infringidas. Solicita que se anule la sentencia y se dicte otra en su reemplazo que rechace el reclamo, manteniendo en todo su vigor la Resolución Exenta N° 3914/2023/95.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente, luego de referirse a los antecedentes del recurso -a saber, la multa que fuera impuesta por Resolución Exenta N° 3914/2023/95; su contenido, la infracción a los artículos 201 inciso 1°, 174 y 208, en relación al artículo 506, todos del Código del Trabajo; su fundamento: la separación ilegal de la trabajadora, quien se encontraba gozando de fuero maternal; actuación que motivó la reclamación judicial del artículo 503 del Código Laboral, y la decisión del tribunal-, invoca la causal de nulidad antes referida, copiando los artículos 201 inciso 1°, 174 inciso 1° y 5° inciso 2° del mismo texto legal. Manifiesta que el considerando octavo del

Fallo

fallo argumenta que el fiscalizador actuante habría incurrido en un error de hecho, toda vez que a pesar de que la trabajadora gozaba de fuero maternal, suscribió voluntariamente una escritura pública de transacción el día 18 de agosto de 2021, donde se acordó que se pondría termino al contrato de trabajo por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, cuestión que se llevaría a efecto al terminar el descanso postnatal parental o bien expirada la última licencia del hijo menor de un año de la trabajadora. Expresa que el razonamiento de la sentenciadora contraviene formalmente la mentada normativa, ya que según establece el propio fallo, el día 18 de agosto de 2021 la trabajadora y el empleador, celebraron una escritura pública de transacción acordando el término futuro de la relación laboral en el evento de cumplirse las condiciones pactadas en dicha escritura; señala que a la fecha de la transacción, la relación laboral se encontraba plenamente vigente, por lo que se encontraría vedado, tanto para la trabajadora como para el empleador, el disponer del fuero maternal, atendido al expreso tenor del artículo 5° del Código del Trabajo. Asevera que el artículo 201 de este cuerpo normativo, no contempla una excepción legal que permita una renuncia anticipada del derecho de fuero maternal, siendo enfática la norma en que para poner término al contrato, se debe proceder conforme lo dispone el artículo 174 del Código del Trabajo, debiendo primar la regla de irrenunciabilid

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT I-27-2023, don Felipe Melo López, abogado, por la parte reclamada –Inspección Provincial del Trabajo de Quillota-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de enero del presente año, dictada por la Juez titular del 2° Juzgado de Letras de Quillota, doña Patric

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica