PEDRO CARCEY MENA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA/SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-227-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, se rechazó en su integridad la demanda que dedujo don Pedro Carcey Mena en contra de Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, mediante la cual solicitó el reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. En contra de esta resolución, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando la vulneración de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N.° 18.883 y de los artículos 7, 8 y 9 del código laboral. Esta Corte declaró admisible el recurso, y se procedió a la vista de la causa el día diecisiete de mayo pasado; se escucharon los alegatos y quedó la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, la parte recurrente sostiene su arbitrio señalando que el
Fallo
fallo impugnado, al desestimar la demanda por la cual se solicita reconocimiento de la existencia de un vínculo laboral entre las partes, incurrió en error de derecho, vulnerando el artículo 4º de la ley 18.883 y los artículos 7, 8 y 9 del Código del Trabajo. Explica la manera en que tal yerro influyó en lo dispositivo del fallo, y solicita que se anule la sentencia definitiva y se dicte la sentencia de reemplazo que declare que la relación jurídica entre este demandante con la demandada, por el período comprendido entre el 1° de marzo de 2019 y el 31 de diciembre de 2022 fue una relación jurídica laboral, regida por las normas propias de las leyes del trabajo y en especial por el artículo 7° del Código del Trabajo en virtud de un contrato de duración indefinida, que el actor fue objeto de un despido injustificado y que, en tal virtud, la demandada sea condenada a pagar la indemnización por aviso previo, por años de servicio, recargo legal y feriado, a pagar las remuneraciones y cotizaciones previsionales desde la fecha de la terminación del contrato de trabajo, esto es, 31 de diciembre de 2022 hasta la fecha en que la recurrida convalide el despido en los términos señalados por el artículo 162 incisos 5º y siguientes del Código del Trabajo, todas las sumas con intereses y reajustes y que, además, la demandada sea condenada en costas. Segundo: Que, el artículo 4° de la Ley N° 18.883, que contiene el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, establece la posibil
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San Miguel, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos RIT O-227-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, se rechazó en su integridad la demanda que dedujo don Pedro Carcey Mena en contra de Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, mediante la cual solicitó el reconocimiento de relación labo
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