DULCIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcelo Carvallo Contreras, estudiante de derecho, en favor de Markens Dulcio, de nacionalidad haitiana, para interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por la acción que estima arbitraria e ilegal consistente en no haber acogido a trámite su petición de residencia definitiva el 11 de marzo pasado, lo que vulnera sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone que obtuvo un permiso de residencia temporal el 19 de julio de 2017 la que venció el 16 de diciembre del mismo año. Luego, obtuvo una segunda visa con las mismas características el 17 de diciembre de 2019 la que caducó el 13 de julio de 2020 y, con el objeto de obtener una residencia definitiva, el 11 de marzo de 2023 formalizó su petición, sin embargo, un año después, fue rechazada por no haber completado un año de residencia temporaria. Refiere que atendido los antecedentes expuestos, la autoridad migratoria incurre en un error, ya que ambas visas temporarias suman más de 12 meses, sin que exista otro motivo de rechazo y que le produce un perjuicio irreparable. Pide que el recurrido desarchive la solicitud y se pronuncie sobre la solicitud de la persona en cuyo favor se recurre en un plazo no superior a 30 días corridos o lo que se estime y, en general, se adopten todas las medidas que se estimen necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacuó informe solicitando se rechace la presente acción constitucional. Explica que el recurrente ingresó al país por paso habilitado el 11 de agosto de 2016 y el 16 del mismo mes y año, solicitó un permiso de residencia temporal por
Fundamentos
motivos laborales, la que se le otorgó por un plazo de un año en calidad de titular, con una vigencia hasta el 16 de diciembre de 2017, sin embargo, el 4 de julio de la referida anualidad el Departamento de Policía Internacional realizó una denuncia por haberse presentado un contrato falso. Señala que el 8 de noviembre de 2017, el residente solicitó, por primera vez, el beneficio de la residencia definitiva, pero aquello fue rechazado en atención a que el extranjero había realizado declaraciones falsas respecto del contrato de trabajo acompañado a su primera solicitud. No obstante, en subsidio de aquel rechazo, la autoridad migratoria le otorgó una nueva visa de residencia temporal, en calidad de titular, por 10 meses, cuya vigencia era hasta el 13 de julio de 2020. Agrega que consta que el recurrente inició un procedimiento de multa, declarando haber cometido la infracción contemplada en el artículo 106 de la Ley 21.325, aplicando la correspondiente sanción el 11 de marzo de 2023, misma fecha en que solicitó, nuevamente, la permanencia definitiva. Refiere que el 11 de marzo de 2024, se le notificó al extranjero que no era posible admitir a trámite su petición al no haber cumplido un año de residencia temporaria, requisito indispensable para encontrarse habilitado para pedir la residencia definitiva y, por lo demás, de acuerdo a la normativa vigente, solo se le puede otorgar el beneficio solicitado a los extranjeros poseedores de un permiso de residencia temporal que expresamente le permita postular a ella y, en el presente caso, el extranjero recurrente no cumple con los requisitos, puesto que en virtud de habérsele rechazado la primera solicitud de residencia definitiva por haber realizado declaraciones falsas, de igual forma se le otorgó un permiso temporal vigente hasta el 13 de julio de 2020 y, la segunda solicitud realizada en marzo de 2023 no fue acogida a tramitación, al no ser el recurrente titular de un permiso de residencia temporal que lo habilite para ello, pues no cumple con el año exigido en el artículo 31 del DL 1094, no siendo posible computar el plazo del periodo anterior, por las razones expuestas. En consecuencia, estima que no existe fundamento para alegar la vulneración de sus garantías fundamentales, haciendo presente que no existe orden de abandono ni de expulsión en contra del recurrente y, si su pretensión en mantenerse en el país, debe solicitar un nuevo permiso de residencia temporal. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protec
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Markens Dulcio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 1956-2024-Protección.
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó contra el recurso la abogada Daniela Monserrat Silva Mella. San Miguel, 28 de mayo de 2024. Andrea Corvalán Sáez, relatora. San Miguel, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 17: A lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcelo Carvallo Contreras, estudiante de derecho, en favor de Markens Dulcio, de
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