LIRA/SEREMI SALUD PÚBLICA
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que se suprimen el razonamiento undécimo y el segundo motivo “décimo sexto”; y del motivo décimo tercero se elimina la frase “en circunstancias que, como ya señalamos, el contrato era indefinido”. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Los
Fundamentos
fundamentos noveno a décimo cuarto de la sentencia de nulidad, que se dan por reproducidos. 2°) Que, como se ha venido razonando, la prórroga de los plazos de vigencia del contrato de trabajo de la demandante, efectuada a partir de la suscripción de diversos anexos, se realizó conforme a la legislación que rige para el caso de su contratación y por los fines que la normativa especial refiere, esto es, estrategia sanitaria conforme a la situación de alerta sanitaria producto de una emergencia de salud pública de relevancia internacional como lo fue el brote del virus 2019CoV, razón por la cual solo cabe concluir que el término de la contratación de la actora se ajustó a la legalidad vigente, atendido el vencimiento del plazo pactado en el contrato, coincidente con el término del estado de alerta sanitaria, cesando automáticamente sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Código Sanitario. 3°) Que, dado que el despido se ajustó a la legalidad vigente, la declaración de nulidad del mismo y la solicitud de reincorporación de la trabajadora serán desestimadas. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 184 y 482 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes, la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por Claudia Paola Lira Valdés, abogada, actuando en representación convencional de Maria Paz Carolina Lira Toro, en contra de la Subsecretaria de Salud Pública, representada legalmente por Cristóbal Cuadrado Nahum. II.- Que se rechaza la acción de declaración de relación laboral de carácter indefinido y despido injustificado deducida por Claudia Paola Lira Valdés, abogada, actuando en representación convencional de María Paz Carolina Lira Toro, en contra de la Subsecretaria de Salud Pública, representada legalmente por Cristóbal Cuadrado Nahum. III.- Que se acoge la acción de cobro de prestaciones solo en cuanto se declara que la demandada deberá pagar a la trabajadora los siguientes conceptos: a.- El pago de 18 horas extraordinarias trabajadas por el monto de $167.994.- b.- Feriado legal y proporcional por la suma de $800.000.- IV.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser canceladas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V.- Que se rechaza, en todo lo demás, la demanda de autos. VI.- Que cada parte pagará sus costas. Redacción de la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso L. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-3872-2023.
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Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que se suprimen el razonamiento undécimo y el segundo motivo “décimo sexto”; y del motivo décimo tercero se elimina la frase “en c
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