SIN INFORMACION

MONDACA BARRERA CARLOS ENRIQUE/ VILLALOBOS ZAMORA RODRIGO

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que de lo reseñado en la presentación efectuada en estos autos no de desprenden hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. 3°) Que, en efecto, respecto de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el ordenamiento jurídico contempla las acciones específicas para acudir a sede laboral, a través de las cuales se puede debatir y sancionar los actos denunciados presente recurso, sin que la acción cautelar intentada sea la vía idónea al efecto. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-13860-2024. Gds. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo y por el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-13860-2024. Gds. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo y por el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago mbv Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Con

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