ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA/RIQUELME
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Se reproduce la resolución en alzada, a excepción de los
Fundamentos
considerandos sexto y séptimo, los que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: 1°) Que la última resolución recaída en gestión útil es aquella que recibió la causa a prueba, del once de enero de dos mil veintitrés, no verificándose presentación alguna por las partes, hasta el veintiocho de agosto del mismo año, en que el demandante pide se designe un receptor ad hoc para notificar la referida resolución, habiendo transcurrido 7 meses y 17 días desde la resolución que recibió la causa a prueba, por lo que se cumplió el plazo de 6 meses establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil; 2°) Que si bien la demandante afirmó que no pudo contactar a un receptor para que notificara la resolución que recibió la causa a prueba, lo cierto es que los documentos que acompañó en tal sentido, consistente en correos electrónicos enviados a don Pedro Olguín, datan de los días 10 de febrero, 2 y 22 de marzo, todos del año 2023, sin que consten gestiones posteriores, y considerando que, en todo caso, lo que procedía era solicitar al tribunal la designación de un receptor ad hoc, cuestión que hizo, pero una vez vencido el plazo de abandono de procedimiento, el 28 de agosto de 2023. 3°) Que por su parte, la demandada interpuso el incidente de abandono de procedimiento, luego de vencido el plazo antes referido, en su primera presentación, por lo que se entiende que no había renunciado a su derecho. 4°) Que verificándose el cumplimiento de los requisitos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el incidente de abandono de procedimiento será acogido, como se dirá. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 152, 153, 155 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de siete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Putaendo y, en su lugar
Fallo
se declara el abandono del procedimiento seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo, Rol C-158-2020. Devuélvase. N°Civil-1479-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Se reproduce la resolución en alzada, a excepción de los considerandos sexto y séptimo, los que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: 1°) Que la última resolución recaída en gestión útil es aquella que recibió la causa a prueba, del once de enero de dos mil veintitrés, no verificándose presentación alguna po
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