2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARRIAGADA/BANCO SECURITY

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de diez de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-690-2023, se acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada, desestimando la acción de tutela laboral y omitiendo pronunciamiento respecto a la demanda subsidiaria de despido incausado por haber perdido oportunidad, sin costas. Contra esa sentencia, la parte demandante, interpuso recurso de nulidad, basado en las causales conjuntas de los artículos 477 del Código del Trabajo –por infracción de ley e infracción de garantías fundamentales- y 478 Letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que como primera causal se alega la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, acusando transgredido el artículo 493 del Código del Trabajo. Argumenta – previa referencia a los antecedentes del proceso- que la sentenciadora en el considerando undécimo, omite apreciar los documentos 6, 7 y 8 incorporados por su parte consistentes en impresiones de “conversaciones de Chat” en los que es posible constatar que parte del personal denunció al Jefe de Operaciones, entre ellos la testigo Karen Moreno. Añade que esta prueba, no vista ni apreciada como indicio por la sentenciadora, adquiere un peso relevante, a partir de las respuestas de la testigo de la contraria, doña Karen Moreno Saavedra, a las preguntas de su parte relativas al punto. Denuncia que la juzgadora, al aplicar erradamente el artículo 493 del Código del Trabajo al analizar la existencia o no de indicios omite apreciar la prueba referida, en concordancia con la declaración de la testigo de su parte, la señora Javiera Pincheira, elementos probatorios que acreditan que la actora a la época previa a su despido y al mismo momento de su desvinculación estaba siendo sometida a una situación de acoso laboral por parte del Jefe de Operaciones. En cuanto a la forma en que el error de derecho influyó en lo dispositivo del fallo, afirma que si la juzgadora hubiera aplicado correctamente la norma habría concluido que se configuraban indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, por lo que correspondía al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, antecedentes probatorios que la parte empleadora no aportó en juicio y, en consecuencia, la excepción de finiquito no hubiera tenido sustento suficiente, toda vez de que este habría sido extendido bajo la circunstancia de estar siendo la actora vulnerada en sus derechos fundamentales. Segundo: Que conjuntamente invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis referida a la infracción sustancial de derechos y garantías constitucionales en la dictación de la sentencia definitiva. Sostiene que la juzgadora en el texto de su sentencia omite incorporar y apreciar hechos extremadamente graves, los que fueron ventilados en la audiencia de juicio y que constituyen una infracción al debido proceso consagrado en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, por cuanto no se ha dictado una sentencia imparcial y objetiva. Denuncia que la testigo de la parte empleadora Karen Moreno Saavedra, previamente juramentada falta a la verdad de los hechos. Tercero: Que, como tercera causal en conjunto, se invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación

Fallo

fallo impugnado por las causales invocadas conjuntamente, dictando sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, declarando que la actora fue objeto de un despido atentatorio de derechos fundamentales y demás prestaciones, y se condene a la contraria en costas. Cuarto: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, obtener sentencias ajustadas a la ley o corregir determinados vicios formales cometidos ya sea en el procedimiento o en la dictación de la sentencia, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, lo que evidencia su carácter extraordinario, que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin particular perseguido, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que como contrapartida impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. De igual modo, al ser un arbitrio de derecho estricto, su argumentación debe ser compatible con la causal invocada, lo que resulta indispensable toda vez que aquello define la competencia del tribunal superior. Quinto: Que el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo establece que las causales de nulidad deben interponerse conjunta o subsidiariamente, lo que debe constar en el respec

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de diez de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-690-2023, se acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada, desestimando la acción de tutela laboral y omitiendo pronunciamiento respecto a la demanda subsidiaria de despido incausad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica