VALDIVIA/VACHE
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-803-2023, se acogió la demanda interpuesta por Jaime Armando Valdivia Ramírez, en contra de Lautaro Vache e Hijo Ltda. y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones por término de contrato, recargo legal del 80% y feriado proporcional, con los intereses y reajustes respectivos. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandada y fundó su recurso en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer término, la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la sana crítica. En forma subsidiaria, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, por vulneración del artículo 160, números 5° y 7° del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día nueve de abril último, oportunidad en que alegó el abogado recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada invoca como causal principal de su recurso aquélla del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, alegando infringido el subprincipio de la razón suficiente sobre la base que las conclusiones a las que arriba el Tribunal no tienen un soporte fáctico real. Refiere que la sentencia es vaga en relación con la supuesta insuficiencia de las medidas de seguridad, pues se limita a señalar que aquellas que las testigos señalaron de manera clara y coincidente no son suficientes, sin fundamentar su conclusión. Agrega que las testigos no solo fueron claras en que la empresa capacita a los trabajadores, les hace charlas, les entrega zapatos, uniforme y radios, tienen supervisores durante toda la jornada, entre otras medidas. No obstante, la sentencia prefiere concluir la insuficiencia. En esa misma línea, agrega que no fue discutido en autos -y que aun así las testigos fueron enfáticas en señalarlo- que las labores del actor eran solo de apertura de portón para el ingreso de vehículos y personas. En ningún caso realizaba rondas de vigilancia, procedimientos de seguridad perimetrales ni ninguna otra circunstancia. Únicamente se trataba de anotar el ingreso y levantar la barrera. Nada más. El actor no tenía facultades de repeler delitos, de portar armas, de resistirse frente a un robo, etc.; pues solo debía guarnecerse, tal como señalaron los testigos, y dar aviso al supervisor y policía, para lo cual tenía el correspondiente equipo telefónico. En ese contexto no se explica cuáles eran las medidas de seguridad necesarias ni por qué las que habían se consideraron insuficientes, pese a que la labor se pudo realizar sin inconveniente durante toda la relación laboral y nunca existió ninguna incidencia que amenazara la seguridad del actor. Insiste en que las testigos depusieron que siempre hubo supervisores durante toda la jornada de los guardias, habiendo declarado quiénes más pueden saber sobre este punto: una supervisora de la propia faena del actor, cuya información fue desaprovechada y desacreditada en la sentencia al indicar que “claramente indicará que se cumplen con las medidas de seguridad de los guardias”. Alega que no se puede invalidar un testigo por una mera presunción, por el mero hecho de ser trabajadora de la empresa, pues ello implicaría negar la posibilidad de un medio probatorio. Afirma que, respecto del reproche de que el actor no tiene curso OS10, la sentencia contiene un error manifiesto, no solo porque ello no se acreditó, sino porque es irrelevante, dado que la imputación de la demanda de despido indirecto es que los supervisores no tienen el curso, y la sentencia erróneamente identifica que es el actor quien no lo tiene, situación que no fue planteada en el juicio. Igualmente, las testigos estuvieron contestes en que los supervisores cuentan con los cursos correspondientes, incluido OS10. En otro orden de ideas, señala que el Tribunal reconoce que hay meses en que las transferencias de
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Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-803-2023, se acogió la demanda interpuesta por Jaime Armando Valdivia Ramírez, en contra de Lautaro Vache e Hijo Ltda. y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones por término de con
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