EN FAVOR DE EDUARDO IGNACIO CAIMAPO MAULEN /COMISION LIBERTAD VIGILADA RANCAGUA (CLC)
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de mayo de 2024 comparece el abogado Carlos Eduardo Arriagada Blanco, en favor del condenado Eduardo Ignacio Caimapo Maulén, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al primer semestre del presente año, que rechazó otorgar la libertad condicional del amparado, solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, restablezca el imperio del derecho, se proceda finalmente a otorgarla. Explica que su representado cumple con creces con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321 que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, vigente a la fecha de su postulación, motivo por el cual fue postulado para dicho beneficio. Luego, en el proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2024, la Comisión de Libertad Condicional resuelve rechazar su postulación en base al mérito del informe psicosocial, en circunstancias de que con base en los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos y subjetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio, haciendo presente que en este caso, el informe psicosocial no resulta contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción del amparado y los avances existentes en su proceso de reinserción. Refiere que, por lo anterior, la resolución que se pretende dejar sin efecto mediante la presente acción constitucional se torna en ilegal, en cuanto carece de fundamento la negativa de reconocer el derecho indicado, ya que lo que se requiere es un informe que oriente respecto a aspectos técnicos y no que éste sea favorable. Además de lo anterior, como se dijo, no se explica bajo que estándar este informe psicosocial resultaría tan categórico para negar los avances en el proce
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2–modificado por la Ley 21.627-, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la persona condenada a presidio perpetuo, a quien le fuere negada la libertad condicional, no podrá postular nuevamente sino hasta la primera quincena de abril u octubre del año siguiente, cuando la postulación rechazada se hubiere solicitado durante los meses de abril u octubre, respectivamente.”. 3° Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo con el artículo 5 del Decreto –conforme modificación de la Ley 21.124- “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.”. Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4° Que el f
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Eduardo Ignacio Caimapo Maulén. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 205-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia si reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
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Rancagua, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 24 de mayo de 2024 comparece el abogado Carlos Eduardo Arriagada Blanco, en favor del condenado Eduardo Ignacio Caimapo Maulén, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al primer semestre del presente año, que rechazó otorgar la libertad cond
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