SIN INFORMACION

CARO SOTO DAVID ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Aldo Toso Delgado en representación del condenado David Alejandro Caro Soto, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el primer semestre del año en curso. Refiere, en síntesis, que el amparado, pese a satisfacer todos los requisitos establecidos y exigidos para la concesión del beneficio de libertad condicional, ésta le fue denegada, sin especificar de manera clara y fundamentada las razones de su decisión arbitraria al denegar este beneficio. Destaca que finalizó su Educación Media, rindió la Prueba de Selección Universitaria, ha aprendido un oficio -el de panadero- que le permitirá ganarse la vida de manera honrada y que cuenta con el apoyo constante de su red familiar, que incluye a su madre, hermanos, su pareja y la madre de ésta, quienes residen en Santiago. Denuncia que la resolución dictada por la recurrida es ilegal pues infringe los principios establecidos por la Ley N° 19.880, especialmente en lo relativo al deber de motivación de los actos administrativos, por lo que solicita se acoja el recurso y se conceda al amparado el beneficio de libertad condicional. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que el 26 de abril de 2024, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[l]a existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los document

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los antecedentes que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado mantiene un riesgo de reincidencia alto, con necesidades de intervención que debe trabajar, escasas habilidades de resolución de conflictos y de autocontrol. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado David Alejandro Caro Soto contra la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1451-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Aldo Toso Delgado en representación del condenado David Alejandro Caro Soto, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por hab

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