SIN INFORMACION

PRIETO CALDERON RAUL GIOVANNI/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, mediante formulario, comparece Pamela Andrea Calderón Toro, en favor del condenado Raúl Giovanni Prieto Calderón, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el primer semestre del año en curso. Refiere, en síntesis, que el amparado cumple una condena de 541 días y otra de 5 años, desde el 19 de diciembre del año 2019 y que finalizan el 10 de febrero de 2026. Expresa que cumple con todos los requisitos que se exigen para que le sea concedido este beneficio y que posee un arraigo familiar, así como una oportunidad de trabajo, que justifican su otorgamiento. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que el 26 de abril de 2024, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[l]a existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, es reincidente, y que arroja un riesgo de reincidencia en rango Muy Alto en factores de riesgo delictual. Su conciencia frente al delito no se aprecia, en relación con sus convicciones personales respecto de su actividad delictual, el postulante no visualiza su responsabilidad en sus delitos, basada en un locus de control externo, justificando su actuar por un afán de obtener recursos, externalizando la responsabilidad de sus

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los antecedentes que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado mantiene un riesgo de reincidencia muy alto. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Raúl Giovanni Prieto Calderón contra la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1409-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, mediante formulario, comparece Pamela Andrea Calderón Toro, en favor del condenado Raúl Giovanni Prieto Calderón, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Con

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