2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DONOSO/PJ CHILE S.P.A.

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de siete de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1381-2023, caratulados “Donoso / PJ Chile SpA.”, se acogió la demanda interpuesta por Omar Ignacio Donoso Lados en contra de su ex empleador PJ Chile SpA, declarando injustificado el despido del que fue objeto el actor y condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican en lo resolutivo de la sentencia, sin costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada, por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por estimar que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, en relación con el artículo 160 N°7 del Estatuto Laboral y 1546 del Código Civil. En tal contexto, solicita que este Tribunal superior acoja el recurso de nulidad interpuesto y se declare nula la sentencia recurrida, dictando la respectiva sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se ha dictado “con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Señala que es menester que el contrato de trabajo se ejecute de buena fe por los contratantes, por lo que se hace plenamente aplicable el artículo 1546 del Código Civil, por el cual “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre permanecen a ella.” Así explica que se incorporan al contenido contractual otras prestaciones jurídicas, que provienen de la naturaleza misma de la relación laboral y una obligación básica consiste en precaver las más esenciales normas de comportamiento y respeto en el contexto de la relación laboral, atendiendo a la integridad y dignidad humana de sus pares; lo que se extiende, consecuencialmente, a la observancia de la normativa legal vigente, con especial referencia a las normas penales que rigen el comportamiento de la sociedad. De este modo, esgrime que es exigible al trabajador, en la ejecución de sus obligaciones contractuales, no cometer hechos punibles durante su jornada y en su lugar de trabajo y ello no fue observado por el demandante, quien resultó condenado como autor de lesiones el 23 de enero de 2023, por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, justamente por los hechos que fueron descritos en la carta de despido, circunstancias que justifican el mismo por aplicación del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Así, alega que la infracción de ley consiste en una errónea interpretación del artículo 160 N°7 citado, al no interpretarlo adecuadamente en relación con el artículo 1546 del Código Civil, pues el tribunal se limitó a considerar lo que aparece expresamente estipulado en el contrato de trabajo, interpretando los artículos mencionados de una manera restrictiva, lo que importa excluir las más mínimas normas de convivencia humana y el más elemental cumplimiento de la normativa legal vigente. SEGUNDO: Que como se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. TERCERO: Que -en lo atingente al recurso- se debe señalar que son hechos asentados de la causa los que siguen: a) El actor ingresó a prestar servicios subordinados para la demandada el 17 de septiembre de 2020, siendo sus labores las de repartidor de pizzas, en el local ubicado en IV Centenario N°933, Las Condes, que mantiene la empresa PJ Chile S.P.A. Ello en jo

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Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Por sentencia de siete de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1381-2023, caratulados “Donoso / PJ Chile SpA.”, se acogió la demanda interpuesta por Omar Ignacio Donoso Lados en contra de su ex empleador PJ Chile SpA, declarando injustificado el despido del qu

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