SIN INFORMACION

PIERRE/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el habilitado en derecho Marcelo Estevan Carvallo Contreras, en representación de Jackenson Pierre, nacional de Haití, empleado, y de su hija Djhabigaelle Pierre, ambos domiciliados en calle Ejército Libertador Nº89, comuna de Isla de Maipo, y deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio Nº580, piso 6, comuna de Santiago, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Alberto Van Klaveren, ambos domiciliados en Teatinos Nº180, comuna de Santiago, pues sostiene que dichas instituciones incurrieron en una omisión ilegal y arbitraria que afectó el derecho fundamental de sus representados, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación a la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar presentada el 9 de julio de 2023. Pide que se ordene a los organismos referidos pronunciarse sobre la solicitud planteada la cual, a su juicio, ha sufrido una excesiva dilatación, sin que medie justificación razonable. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacúa su informe, señalando que respecto de la solicitud de visa de residencia temporaria por reunificación familiar, presentada el 9 de julio de 2023 a favor de la niña Djhabigaelle Pierre, mediante notificación de 6 de septiembre de 2023, se le solicitó a la persona interesada remitir Certificado de Nacimiento de su país de origen, legalizado por el Consulado Chileno en su país de origen o debidamente apostillado, dentro del plazo de 60 días hábiles. En cuanto al tiempo de tramitación, por el aumento exponencial de los flujos migratorios al país, se configura un caso fortuito o fuerza mayor que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, justifica el lapso transcurrido desde que se inició el respectivo procedimiento administrativo para la obtención de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Djhabigaelle Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°2193-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el habilitado en derecho Marcelo Estevan Carvallo Contreras, en representación de Jackenson Pierre, nacional de Haití, empleado, y de su hija Djhabigaelle Pierre, ambos domiciliados en calle Ejército Libertador Nº89, comuna de Isla de Maipo, y deduce acción constitucional de protección en co

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