VIANETT CORTÈS MORA/CLAUDIA MARLENE ARRIAGADA PARRA
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Vianett Cortés Mora, abogada, e interpone a su favor, recurso de protección en contra de Claudia Marlene Arriagada Parra, Concejala del Honorable Concejo Municipal de la comuna de Concepción, por los dichos discriminatorios e injustos, injurias, calumnias y difamaciones en su contra proferidos el 28 de febrero del año 2024. Refiere que ese día, en medio de los incidentes que se promovieron con ocasión del Concejo Municipal, la recurrida señaló el ingreso de Ordinario derivado del Gobernador Regional (S) de la Región del Biobío, el Nº412, de 6 de febrero del año 2024, el cual procedió a leer, indicando lo siguiente: “En la vista del Investigador se señala: “5.- (…) Responde que en el proyecto de la subvención de Seguridad Ciudadana denominada “Seguridad efectiva en comunidad”, postulado por la Unidad Vecinal Nº4 Pedro de Valdivia, el Dpto. de Finanzas del Gore detectó que se había presentado una boleta de honorarios adulterada emitida por doña Lindsay Faúndez y una boleta de honorarios emitida por doña Vianett Cortez que no estaba registrada en el SII. La adulteración consistió en que la boleta aparecía en el SII por $50.000, sin embargo en el GORE fue presentada por $350.000”. Luego, solicitó información al respecto, denunció que es un hecho grave, ante lo cual el Alcalde de la comuna de Concepción realizó las aclaraciones pertinentes, indicándole que se inició una investigación sumaria, conforme lo ordenó el Gobierno Regional y le manifestó que una de las personas aludidas en dicho ordinario ha presentado su renuncia. Agrega que desde aquel Concejo Municipal, en donde se le entregó información oportuna y clara, la recurrida continuó mencionando su nombre en todos y cada uno de los Concejos de forma difamatoria, a modo de ejemplo indica que el día 21 de marzo señaló “la funcionaria Vianett Cortés debería haber sido desvinculada”, lo cual indica que la recurrida da por cierto que la actora cometió el delito de uso m
Fundamentos
considerando que se aludía a funcionarias municipales, procedió, dentro de sus facultades, a solicitar informe al señor Alcalde, agregando que los hechos informados revestían gravedad. Sin embargo, al contrario de lo que señala la recurrente, cuando realizó la lectura del documento, omitió los nombres de las funcionarias de la Municipalidad de Concepción que en él se mencionaban a propósito de la presentación de una boleta adulterada y una boleta no registrada en el Servicio de Impuestos Internos, que habrían sido detectadas por el Departamento de Finanzas del Gobierno Regional, en la rendición de gastos de un proyecto de la subvención de Seguridad Ciudadana denominado “Seguridad efectiva en comunidad”, postulado por la Unidad Vecinal N° 14 Pedro de Valdivia. Es más, en ningún momento durante esa intervención mencionó el nombre de la actora. Añade que en sesiones posteriores del Concejo solicitó información sobre los procedimientos administrativos sancionatorios que se habrían iniciado en relación con los hechos denunciados. Así en la Sesión N° 99, de fecha 21 de marzo de 2024, pidió que se le informara acerca de la fecha en que se habrían instruido los respectivos procedimientos para las funcionarias antes indicadas, señalando, además, la medida que desde su punto de vista debía aplicarse respecto de “estas dos funcionarias”, no únicamente respecto de la actora, sin hacer afirmación alguna respecto de la eventual comisión de algún delito. Luego, en la sesión N° 101, de 4 de abril de 2024, solicitó se le informara acerca de qué habría ocurrido con la renuncia de la funcionaria María Carolina Inostroza y qué iba a pasar con la funcionaria Vianett Cortés, debido a que con anterioridad había preguntado por las medidas que adoptaría el Municipio, pero a la fecha de esa sesión no le había llegado formalmente ninguna información. Refiere que lo indicado, en ningún caso ha tenido por objeto difamar, ni afectar la dignidad ni la honra de la recurrente, sino que se debe a la circunstancia de que, a la fecha de esas sesiones, aún no se le daba respuesta formal a la información que había pedido, la que recién le fue dada el 5 y 10 de abril de 2024, como dan cuenta el Ordinario 225/24 y 240/24, ambos del Director de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Concepción; sin ser efectivo que en la sesión del 4 de abril de 2024 haya solicitado documentación sobre la situación contractual de la actora ni que haya pedido públicamente su desvinculación. Indica que, en cuanto a la publicación en Facebook, se trata de un resumen de los temas que trató en la Sesión N°96, los que da a conocer a la ciudadanía a fin de que se mantenga informada de sus gestiones. Si bien en dicha publicación mencionó a las funcionarias, solamente dice que estarían “vinculadas” a rendiciones de gasto con boletas adulteradas en proyectos de seguridad, sin atribuir responsabilidad alguna, ni hacer afirmaciones en cuanto a su participación, vinculación que deriva de lo informado por el Gobi
Fallo
Por tanto, dichas conductas vulneran el derecho fundamental del respeto a la honra y a la vida privada su parte y núcleo familiar, consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la Republica. Además, ha comenzado a sufrir estrés y crisis de ansiedad, teniendo que consumir fármacos diagnosticados al efecto, afectándose su derecho consagrado en el artículo 19 Nº1 del mismo texto. Finaliza solicitando se acoja la presente acción y se declare: 1) Que, los dichos y publicaciones efectuadas en el concejo Municipal transmitido vía streaming por YouTube y siendo almacenado por este sitio web, por la recurrida y en la red social Facebook, resultan contrarias a la garantía contenida en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política; y disponer que la recurrida deberá eliminar de inmediato las publicaciones realizadas en las redes sociales que contienen sus datos, cualquier leyenda o frase en que se le impute el carácter de “adulteración de boletas” “vinculada a la adulteración de boletas” u otros dichos análogos, como también los comentarios que contengan tales afirmaciones; 2) Que, se prohíba a la recurrida efectuar actos como los denunciados que afecten nuevamente la garantía señalada; 3) Que, se ordene a la recurrida que efectúe una nueva publicación en el concejo Municipal y bajo la misma configuración que la anterior, vale decir, en su estado y en modo público donde se retracte expresamente de las acusaciones e imputaciones efectuadas en su contra, en
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Luc Concepción, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Vianett Cortés Mora, abogada, e interpone a su favor, recurso de protección en contra de Claudia Marlene Arriagada Parra, Concejala del Honorable Concejo Municipal de la comuna de Concepción, por los dichos discriminatorios e injustos, injurias, calumnias y difamacione
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica