M.P C/ FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ PEREZ (PRESO)
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°613-2024, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo por sentencia de 20/02/2024 se condenó, en lo que interesa, a Francisco Javier Rodríguez Pérez a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM y accesorias legales, como autor de un delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000, perpetrado el 22/10/2016, en la comuna de Paine. Segundo: Que en contra de dicha decisión la defensa del acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297, de ese mismo cuerpo legal. Sostiene que el vicio que alega dice relación con la valoración de la prueba desde que estima que se ha transgredido el principio de la lógica de la razón suficiente, en síntesis, por cuanto ninguno de los funcionarios policiales que declararon en el juicio, pudieron determinar quién era el conductor del vehículo, omitiendo el fallo impugnado toda referencia a dicha alegación de la defensa. Entiende que, en consecuencia, no da razón suficiente para determinar que el acusado haya sido quien conducía el vehículo; y, que yerra al no señalar que era efectivamente la mujer, la que iba a salir del lugar en el vehículo donde se encontró la droga, por tanto, era quien estaba en posesión de la misma. Agrega que es ilógico establecer que fue el imputado quien haya dicho a los funcionarios policiales en el calabozo del vehículo policial, que en el auto había droga. Explica que como no pudo ser probado el hecho por el cual se acusó a su defendido, debió ser absuelto del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Tercero: Que conviene tener presente lo que esta Corte ha señalado con anterioridad, en el sentido que la labor del tribunal de nulidad, en estos
Fallo
fallo impugnado toda referencia a dicha alegación de la defensa. Entiende que, en consecuencia, no da razón suficiente para determinar que el acusado haya sido quien conducía el vehículo; y, que yerra al no señalar que era efectivamente la mujer, la que iba a salir del lugar en el vehículo donde se encontró la droga, por tanto, era quien estaba en posesión de la misma. Agrega que es ilógico establecer que fue el imputado quien haya dicho a los funcionarios policiales en el calabozo del vehículo policial, que en el auto había droga. Explica que como no pudo ser probado el hecho por el cual se acusó a su defendido, debió ser absuelto del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Tercero: Que conviene tener presente lo que esta Corte ha señalado con anterioridad, en el sentido que la labor del tribunal de nulidad, en estos casos, no consiste en efectuar una nueva valoración de la prueba rendida y extraer de ella conclusiones fácticas propias, sino que únicamente fiscalizar la valoración y fundamentación de la misma efectuada por el tribunal de juicio oral y su conformidad con los parámetros de sana crítica, o constatar la ausencia de motivación, en su caso. Cuarto: Que por la causal esgrimida, el control de las conclusiones fácticas de la sentencia impugnada se verificará, en los términos descritos en los artículos 297 y 340, inciso primero, del Código Procesal Penal, por entender que dichos preceptos describen una metodología de análisis que procura obtener una decisión r
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San Miguel, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°613-2024, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo por sentencia de 20/02/2024 se condenó, en lo que interesa, a Francisco Javier Rodríguez Pérez a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM y a
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