CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO C/ MANUEL IGNACIO ROBLES JIMENEZ
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE. ART. 240 N1
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece DIEGO ACUÑA GALVEZ, Abogado Procurador Fiscal de Temuco del Consejo de Defensa del Estado, en representación del ESTADO DE CHILE, persona jurídica de Derecho Público, ambos domiciliados para estos efectos en calle Prat 847, oficina 202, de la ciudad y comuna de Temuco, en autos seguidos en contra del Ex Director Regional de Vialidad Manuel Robles Jiménez, por el delito de Negociación Incompatible, ya individualizada en la presuma de esta presentación, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva notificada a las partes en audiencia de lectura de fecha 05 de marzo de 2024, por la cual, el tribunal de V.S. decidió absolver al acusado Manuel Robles Jiménez de todos los hechos que se le imputaban, solicitando desde ya que, en razón de los vicios de nulidad que se expondrán en este escrito se declare nula la referida sentencia y nulo el juicio oral y se disponga que pasen los antecedentes a tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral, en razón de los siguientes antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de Derecho que paso a exponer: I. ANTECEDENTES. El Estado de Chile dedujo acusación particular en contra del Ex Director Regional de Vialidad Manuel Robles Jiménez, por el delito de Negociación Incompatible, por haber autorizado 34 estados de pago por un monto superior a 747 millones de pesos en favor de la empresa Cygsa S.A, en la cual ejercía labores de administración su cuñado Ángel Llanquihuen Venegas, casado con la hermana del acusado y,
Fallo
por tanto, con quien Robles Jiménez tenía vínculo de parentesco colateral por afinidad en segundo grado. Tales hechos se encuadran dentro del tipo penal contenido en el inciso cuarto del artículo 240 del Código Penal, vigente a la época de comisión de los ¡lícitos, el cual dispone lo siguiente: "Asimismo, se sancionará con iguales penas al empleado público que en el negocio u operación en que deba intervenir por razón de su cargo diere interés a terceros asociados con él o con las personas indicadas en el inciso precedente, o a sociedades, asociaciones o empresas en las que dichos terceros o esas personas tengan Procuraduría Fiscal de Temuco | Arturo Prat 847 oficina 202 Teléfono: +56 452271335 interés social, superior al diez por ciento si la sociedad es anónima, o ejerzan su administración en cualquier forma." Realizada la audiencia de juicio oral los días 26, TI, y 28 de febrero de 2024, el tribunal de juicio oral en lo penal de Temuco decidió absolver al acusado de los hechos que se le imputan en base a dos argumentos. En primer lugar, por considerar que los hechos imputados son atípicos, toda vez que estimó, erradamente, por cierto, que los vocablos "contrato u operación" que utiliza el inciso primero del artículo 240 del Código Penal, significan lo mismo, esto es, actos capaces de producir compromisos o fuentes de obligaciones. Luego, al no haber participado el acusado en la adjudicación de los referidos contratos a la empresa en que ejerce labores de administración s
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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece DIEGO ACUÑA GALVEZ, Abogado Procurador Fiscal de Temuco del Consejo de Defensa del Estado, en representación del ESTADO DE CHILE, persona jurídica de Derecho Público, ambos domiciliados para estos efectos en calle Prat 847, oficina 202, de la ciudad y comuna de Temuco, en autos seguidos en contra del Ex Director R
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